Los centros agrícolas, cámaras de agricultura y organizaciones campesinas sujetas de
crédito del Banco Nacional de Fomento y las empresas importadoras de maquinaria, equipos,
herramientas e implementos de uso agropecuario, nuevos de fábrica, podrán también importar
dichos bienes reconstruidos o dotados de los
elementos necesarios para prevenir la contaminación del medio ambiente, , previa autorización del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la obligación de mantener una adecuada provisión y
existencia de repuestos para estos equipos.
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