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ATRIBUCIONES A LAS AUTORIDADES DE POLICÍA. LEY 1801 DEL 2016, Presidente…
ATRIBUCIONES A LAS AUTORIDADES DE POLICÍA. LEY 1801 DEL 2016
Artículo 199. Atribuciones del Presidente.
Dirigir, Coordinar Dirigir y coordinar a las autoridades de Policía.
Ejercer función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas
Tomar medidas garantizar la convivencia en el territorio nacional
Impartir instrucciones a los alcaldes y gobernadores.
Dirigir las relaciones internacionales.
Artículo 201. Atribuciones del gobernador.
Dirigir y coordinar a las autoridades de Policía.
Elaborar e implementar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Dirigir y coordinar en el departamento, la asistencia de la fuerza pública
Ejecutar las instrucciones del Presidente de la República
Desempeñar la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Artículo 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores
Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente.
Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas.
Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad.
Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
Artículo 205. Atribuciones del alcalde
Velar por la aplicación de las normas de Policía en el municipio.
Crear el Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia.
Conocer de los asuntos a él atribuidos en este Código y en la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
Resolver los impedimentos y recusaciones de las autoridades de Policía de primera instancia.
Ejercer la función de Policía para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades públicas.
Artículo 209. Atribuciones de los comandantes de estación, subestación, centros de atención inmediata de la Policía Nacional.
Los comportamientos contrarios a la convivencia.
Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas
Amonestación
Remoción de bienes que obstaculizan el espacio público
Inutilización de bienes
Destrucción de bien
Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas
Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia
Artículo 210. Atribuciones del personal uniformado de la Policía Nacional.
Los comportamientos contrarios a la convivencia.
Conocer en primera instancia la aplicación de las siguientes medidas
Remoción de Bienes que Obstaculizan el Espacio Público
Inutilización de bienes
Participación en Programa comunitario o Actividad Pedagógica de Convivencia
Destrucción de bien
Amonestación
Artículo 211. Atribuciones del Ministerio Público Municipal o Distrital.
Asistir o presenciar cualquier actividad de Policía y manifestar su desacuerdo de manera motivada.
Vigilar la conducta de las autoridades de Policía y poner en conocimiento de la autoridad competente.
Presentar conceptos ante las autoridades de Policía sobre la legalidad o constitucionalidad.
Recibir verbalmente o por escrito las quejas o denuncias que formulen los ciudadanos contra los abusos
Solicitar motivadamente la suspensión de actividades o decisiones de las autoridades de Policía.
ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DE POLICÍA
Presentado por:
Estudiante. Jesús Edwin Ortiz Quintero
Docente.
Jessika Paola Guerrero Ospina
Asignatura.
Derecho de Policía ll
Escuela de Policía Gabriel González
Compañía Simón Bolívar
Pital-Huila
19/08/2020