Todos los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, cualquiera sea su naturaleza, objeto oprestaciones otorgadas, en el plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la vigencia de laLey, deberán registrarse de conformidad con las políticas y regulaciones que emita la Junta dePolítica y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de sus competencias.