Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
FONDOS COMPLEMENTARIOS - Coggle Diagram
FONDOS COMPLEMENTARIOS
-
Art.221,Registro de los fondos de ahorro voluntario
-
Calificara previo conocimiento de causa a la cuantia de la declaracion e ingresos gravados sgegun esta Ley.
Los fondos de ahoro voluntario que se constituyan de conformidad a lo dispuesto al articulo anterior.
Los mismos requisitos y registro deberán cumplir los fondos privados con fines de jubilación
actualmente existentes, dentro de los plazos que determine la reglamentación.
Art.222 Y 223 Depósito convenidos y destino de los aportes excedentes del régimen de ahorro individual
Podrán recibir depósitos convenidos e importes de carácter único o periódico que cualquier persona natural o jurídica.
La Función Ejecutiva determinará, los topes tributarios máximos al monto o porcentaje de estos
depósitos
La Función Ejecutiva determinará, los topes tributarios máximos al monto o porcentaje de estos depósitos,seran transferidos al IEES.
Los depósitos convenidos deberán realizarse mediante contrato por escrito a la empresa adjudicataria al que se encuentre incorporado el afiliado con una anticipación de 30 días
-
Si no lo hiciere, esos aportes serán acreditados como ahorro voluntario integrante del Fondo Complementario a que se refiere el artículo 220.
-