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DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS - Coggle Diagram
DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
DE LA FORMACION DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS
Demostrar que los aportes al fondo fueron realizados de manera voluntaria. Para el efecto se
verificará la autorización escrita de cada uno de los partícipes. De igual manera el fondo probará que
los descuentos se hayan realizado sin coerción alguna a los partícipes o a terceros.
b) Garantizar que los recursos asignados en las cuentas individuales pueden ser restituidos a los
partícipes en cualquier momento; y,
c) Reintegrar el valor de los recursos estatales recibidos por el fondo con los respectivos intereses,
calculados a la tasa activa referencial determinada por el Banco Central del Ecuador para cada año.
DEL REGISTRO DE LOS FONDOS DE AHORRO VOLUNTARIO
Los fondos de ahorro
voluntario que se constituyan de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán ser
registrados en el IESS, que calificará previo conocimiento de causa, la cuantía de la declaración de
ingresos gravados según esta Ley, sin perjuicio del cumplimiento de todos los demás requisitos que
exija la reglamentación.
DEPOSITOS CONVENIDOS
DEL DESTINO DE LOS APORTES EXCEDENTES DEL REGIMEN DE AHORRO
INDIVIDUAL OBLIGATORIO
REGULACION DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS DE AHORRO VOLUNTARIO.-
La reglamentación, sin dejar de considerar sus fines, podrá determinar un régimen de administración
más flexible, de diferente estructura, mayor diversificación y disponibilidad para los ahorros
voluntarios, que el establecido por esta Ley para los ahorros obligatorios
Los Fondos Complementarios podrán recibir depósitos
convenidos en importes de carácter único o periódico que cualquier persona natural o jurídica
convenga con el afiliado en depositar en la respectiva cuenta de ahorro individual voluntario. Estos
depósitos tendrán la misma finalidad que la descrita en el artículo anterior y podrán depositarse en
forma similar.
En los casos de aportaciones simultáneas por cuenta de varios
empleadores, los aportes resultantes de la suma de los ingresos individuales que excedieren la suma
de quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500) serán transferidos al Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social.