Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL, Alumno Rommel Rivera…
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL
Los orígenes y causas
La ley se convierte en el síntesis de la ideología que predomina en cada epoca.
En la revolución francesa, el código civil se encargó de sintetizar normativamente los principios más adecuados para la aparición y desarrollo de los burgueses.
Las limitaciones de los derechos especiales y la integración del sistema jurídico
Esto responde a que las normas generales, comunes, permiten la resolución de los demas conflicto de la propia rama.
Siendo el Derecho una totalización integradora, las ramas no pueden ser separadas.
La dispersión de los nuevos derechos no ha logrado la independencia totalizadora.
Los derechos especiales
Debido a los fenómenos sociales, la legislación se dispersó.
El fin era asegurar el porvenir de la revolución, garantizando el libre comercio, industria y la autonomía industrial.
Desarrollándose para la coexistencia de los tres estratos sociales.
La vocalización totalizadores
Díez Picazo y Gullón
El sistema jurídico debe diferenciarse en
Heterointegración
Se encuentra en sistemas jurídicos poco desarrollados.
Autointegración
Se encuentra la solución a la lengua legal en el sistema jurídico.
En el título preliminar del art. IX, podemos apreciar el cuerpo de leyes proyectadas para el campo y fuera de este ámbito, tanto para el derecho público y privado.
La supletoriedad como mecanismo de interpretación
Al percatarse que el sistema resultaría arbitrario. Con el tiempo la norma evolucionó por los vacíos que contenía.
En la interpretación de las leyes existen diversos mecanismos y sistemas. .
Recurriendo a otras leyes para arreglar el vacío legal.
En el caso del artículo IX, la norma se vincula de manera vertical.
La retroalimentación como función dialéctica
Al aparecer un fenómeno social que no es resuelto por el derecho tradicional, surgen los derechos especiales.
Estas nuevas leyes se van añadiendo al Codigo civil.
Siendo la relación del derecho común y el especial dinámica.
La supletoriedad en el derecho comparado
Se reconoce el carácter supletorio de las normas como complemento de los derechos especiales.
En el Perú las disposiciones del código civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por leyes compatibles.
El caso peruano
Antes era considerado un principio axiomático.
León Barandiarán
Es una noción integradora jurídica, en el Jus privatum. Dándose una armonía y coherencia fundamental con el derecho positivo nacional.
Marcial Rubio
El significado del Título preliminar, es un conjunto de disposiciones válidas en principio para el Derecho Nacional.
El Código Peruano tiene diversas referencias especificas a las leyes especiales.
Alumno Rommel Rivera Velasquez