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SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS, "Universidad Central Del…
SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PÚBLICAS
Art. 75.- Delegación de facultades.
La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas delegara por
escrito las facultades que estime conveniente hacerlo
Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios
misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado
Art. 76.- Recursos Públicos
Art. 3 de la ley de la Contraloría
General del Estado
Anticipos correspondientes a la contratación pública no pierden su calidad de recursos públicos
hasta el momento de
ser devengados
La normativa aplicable a la gestión de dichos recursos será la que corresponde
E tercer inciso del artículo 299 de la Constitución de la República
Art. 77.- Presupuesto General del Estado.
el instrumento para la determinación y
gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades
•Seguridad Social,
• La banca pública,
•Las empresas públicas
• Los GAD
Art. 78. Clasificación de Ingresos.
Ingresos permanentes:
recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, reciben de manera continua, periódica y previsible
Ingresos no-permanentes
recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, reciben de manera temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria.
Art. 79.- Clasificación de egresos.
Egresos permanentes:
recursos públicos que el Estado a través de sus entidades
con carácter operativo que requieren repetición permanente y permiten la provisión continua de
bienes y servicios
Egresos no-permanentes:
recursos públicos que el Estado a través de sus entidades
efectúan con carácter temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requiere
repetición permanente
"
Universidad Central Del Ecuador" Facultad de Ciencias Económicas Legislación Económica y Financiera
Nombre:
Antonella Vinueza
Fecha:
23 /07/2020
Aula
: LF6-001