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SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS, Universidad Central Del Ecuador…
SISTEMA NACIONAL DE FINANZAS PUBLICAS
Art. 75.- Delegación de facultades
La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas
podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo
Los actos
administrativos ejecutados, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular
la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado
Art. 76.- Recursos Públicos
se entenderán por recursos públicos,
todos los bienes, fondos, títulos, acciones y todos los derechos que pertenecen al Estado
Los anticipos correspondientes a la contratación pública no pierden su calidad de recursos públicos, hasta el momento de ser devengados
Art. 77.- Presupuesto General del Estado
instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos de todas las entidades que constituyen las diferentes funciones del Estado
Art. 78.- Clasificación de Ingresos
Ingresos permanentes
Recursos públicos que el Estado recibe de forma continua, previsible y periódica.
no ocasiona la
disminución de la riqueza nacional
Ingresos No permanentes
Recursos públicos que el estado reciben de manera temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria
puede ocasionar disminución de la riqueza nacional
Art. 79.- Clasificación de egresos
Egresos permanentes
Egresos de recursos públicos que el Estado efectúa con carácter operativo
permiten la provisión continua de bienes y
servicios públicos a la sociedad
Egresos no-permanentes
Egresos de recursos públicos que el Estado efectúa con carácter temporal
pueden generar directamente acumulación de capital bruto o activos públicos o disminución de pasivos
Universidad Central Del Ecuador Facultad de Ciencias Económicas Legislación Económica y Financiera
Nombre: Marlon Pozo Fecha: 04/08/2020 Aula: LF6-001