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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, Proporcionalidad - Coggle Diagram
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Son obligaciones de los mexicanos: contribuir al gasto público, así como la federación, estado, municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa. Art. 31 Fracc IV CPDUM
Capacidad economica de los contribuyentes, gravando con tarifas progresivas.
Generalidad
Las leyes tributarias no deben gravar a personas en lo particular, por eso son generales y abstractas.
Las leyes no puede establecer privilegios personales, de clase, a fin de salvaguardar la "igualdad"
Oligatoriedad
Es un deber ciudadano (no voluntario) de orden público, acargo de los contribuyentes.
Se otorga al estado la facultad expresa para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecición, para hacer efectivos los créditos fiscales.
Legalidad
Tiene como objetivo primordial fortalecer la seguridad jurídica y evitar los abusos impositivos de los gobernantes,
Su finalidad es exponer el vínculo directo que tiene la ley con lo que se refiere al pago de tributos, puesto que esta debe partir de una manifestación de la voluntad que esté constituida de una forma legítima y expresa a través de una ley.
la legalidad tiene una doble condición de un lado es el principio rector del ejercicio del poder y del otro, es el principio rector del derecho sancionador.
Equidad
El principio de equidad tributaria observa y analiza las circunstancias económicas de los individuos, para así poder determinar y asignar un nivel adecuado de contribución con el Estado.
Existe una proporcionalidad, que busca que la cantidad de dinero este de acuerdo con los ingresos que tiene el contribuyente, para así establecer o definir una obligación de contribución acorde.
Se clasifican en:
Equidad horizontal: hace referencia a que los tributos gravan de la misma forma a aquellos que tiene la misma capacidad de pago.
Equidad vertical: hace referencia a que los tributos gravan en una proporción mayor o menor a quienes tiene una capacidad contributiva mayor o menor.
Proporcionalidad