El Conflicto Jurídico y sus Formas de Solución

¿Qué es el conflicto de intereses?

Surge cuando una persona no puede satisfacer su necesidad.

Externo

Interno

Cuando solo el propio sujeto puede satisfacer sus necesidades, ponderando a las diversas alternativas.

Diferencia de intereses entre dos o más personas, provocando un cambio en el mundo exterior.

De relevancia jurídica

Sin relevancia jurídica

Quebrantamientos de normas de orden moral o social.

Produce quebrantamiento del orden jurídico.

Litigio

Conflicto que requiere ser resulto para la mantención de la paz social.

Conflicto existente por pretensión de uno de los interesados y la resistencia de otro para satisfacerlo.

Formas de Solución

La Autocomposición

La Autotutela o Autodefensa

Es hacer justicia con su propia mano.

Características

Es la forma más primitiva.

Impera la ley del más fuerte.

En algunos lugares está restringida.

Es la solución del conflicto por obra de los partícipes de este, sea por mutuo acuerdo o por la decisión renunciativa, reflexiva o alturista de una de las partes.

Clasificaciones

Lícita o autorizada

Tolerada

Prohibida

Como reacción a una agresión.

Como acción que importa el ejercicio de un derecho subjetivo.

Como imperativo ante situaciones de excepción.

Como coacción unilateral

Autodefensa homologada.

Características

Se resuelve con o sin proceso.

Es de forma directa, donde se determina qué se hará para resolver el conflicto,

Forma alternativa para evitar el uso del proceso.

Ventajas

FORMAS UNILATERALES

Renuncia

Desistimiento

Allanamiento

Es la renuncia del demandante o del demandado dentro del proceso.

Una de las partes renuncia a su derecho.

Se puede renunciar a la acción penal privada y a la acción civil.

Se extingue la acción.

Se resuelve por sentencia interlocutoria.

El querallente puede renunciar a la acción penal pública, pero no se elimina la acción.

Extinción de la pretensión penal.

Dictación del sobreimiento definitivo.

Se reconoce y somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor.

Se elimina la parte probatoria.

Se cita a las partes para oír sentencia.

FORMAS BILATERALES

La mediación

La suspensión condicional del procedimiento

La conciliación

El avenimiento

La transacción

Los acuerdo reparatorios

Medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral no asistido.

Es un contrato procesal o acto jurídico bilateral

Medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y asistido. Precave un litigio.

Proceso de informalidad relativa y flexible.

Adopta la solución.

Medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y no asistido. Destinado a un litigio pendiente.

Autocompositivo directo.

Bilateral.

Contrato procesal.

Contrato judicial, se debe poner en conocimiento del tribunal.

Medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y asistido. Destinado a un litigio pendiente.

CARACTERÍSTICAS

Supone la existencia de un proceso y de un Juez.

Sus opiniones no lo inhabilitan para resolución.

Medio autocompositico de carácter judicial, bilateral y no asistido.

Celebrado entre el imputado y la víctima.

Requiere ser homologado por el juez de garantía.

Convenir la reparación de las consecuencias.

Poner término al litigio penal.

Heterocomposición: el Proceso

Las partes acuden a un tercero.

Hay un proceso.

Se emite un decisión para la solución del conflicto.

Se cumple la solución.

Melissa Abigial Santizo Vásquez 201515496

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