El Conflicto Jurídico y sus Formas de Solución
¿Qué es el conflicto de intereses?
Surge cuando una persona no puede satisfacer su necesidad.
Externo
Interno
Cuando solo el propio sujeto puede satisfacer sus necesidades, ponderando a las diversas alternativas.
Diferencia de intereses entre dos o más personas, provocando un cambio en el mundo exterior.
De relevancia jurídica
Sin relevancia jurídica
Quebrantamientos de normas de orden moral o social.
Produce quebrantamiento del orden jurídico.
Litigio
Conflicto que requiere ser resulto para la mantención de la paz social.
Conflicto existente por pretensión de uno de los interesados y la resistencia de otro para satisfacerlo.
Formas de Solución
La Autocomposición
La Autotutela o Autodefensa
Es hacer justicia con su propia mano.
Características
Es la forma más primitiva.
Impera la ley del más fuerte.
En algunos lugares está restringida.
Es la solución del conflicto por obra de los partícipes de este, sea por mutuo acuerdo o por la decisión renunciativa, reflexiva o alturista de una de las partes.
Clasificaciones
Lícita o autorizada
Tolerada
Prohibida
Como reacción a una agresión.
Como acción que importa el ejercicio de un derecho subjetivo.
Como imperativo ante situaciones de excepción.
Como coacción unilateral
Autodefensa homologada.
Características
Se resuelve con o sin proceso.
Es de forma directa, donde se determina qué se hará para resolver el conflicto,
Forma alternativa para evitar el uso del proceso.
Ventajas
FORMAS UNILATERALES
Renuncia
Desistimiento
Allanamiento
Es la renuncia del demandante o del demandado dentro del proceso.
Una de las partes renuncia a su derecho.
Se puede renunciar a la acción penal privada y a la acción civil.
Se extingue la acción.
Se resuelve por sentencia interlocutoria.
El querallente puede renunciar a la acción penal pública, pero no se elimina la acción.
Extinción de la pretensión penal.
Dictación del sobreimiento definitivo.
Se reconoce y somete a la satisfacción de la pretensión hecha valer en su contra por el actor.
Se elimina la parte probatoria.
Se cita a las partes para oír sentencia.
FORMAS BILATERALES
La mediación
La suspensión condicional del procedimiento
La conciliación
El avenimiento
La transacción
Los acuerdo reparatorios
Medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral no asistido.
Es un contrato procesal o acto jurídico bilateral
Medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y asistido. Precave un litigio.
Proceso de informalidad relativa y flexible.
Adopta la solución.
Medio autocompositivo de carácter extrajudicial, bilateral y no asistido. Destinado a un litigio pendiente.
Autocompositivo directo.
Bilateral.
Contrato procesal.
Contrato judicial, se debe poner en conocimiento del tribunal.
Medio autocompositivo de carácter judicial, bilateral y asistido. Destinado a un litigio pendiente.
CARACTERÍSTICAS
Supone la existencia de un proceso y de un Juez.
Sus opiniones no lo inhabilitan para resolución.
Medio autocompositico de carácter judicial, bilateral y no asistido.
Celebrado entre el imputado y la víctima.
Requiere ser homologado por el juez de garantía.
Convenir la reparación de las consecuencias.
Poner término al litigio penal.
Heterocomposición: el Proceso
Las partes acuden a un tercero.
Hay un proceso.
Se emite un decisión para la solución del conflicto.
Se cumple la solución.
Melissa Abigial Santizo Vásquez 201515496
Derecho Comparado 2