MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

1. Por Convención

Este modo de extinción esta dado por el acuerdo de las partes en terminar la obligación es decir que las partes interesadas son capaces de disponer libremente de lo suyo.

2. Por solución o pago efectivo

✅ Pago efectivo es la prestación de lo que se debe
✅ Deberá ser efectuado de conformidad a lo acordado en la obligación, esto es en la forma y tiempo oportunos.

Quien deberá pagar

El deudor,cualquiera persona a nombre del deudor, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, y aún a pesar del acreedor

A quien debe hacerse el pago

⭐ Al acreedor o a quienes hayan sucedido en el crédito, aún a título singular
⭐ A la persona que la ley o el juez autoriza a recibir por él.
⭐ A la persona diputada por el acreedor para el cobro

3. Por Novación

Es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda, por lo tanto, extinguida

Modos

✅ Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que intervenga nuevo acreedor o deudor
✅ Contrayendo el deudor nueva obligación respecto de un tercero, y declarándola, en consecuencia, libre de la obligación primitiva el primer acreedor
✅ Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que, en consecuencia, queda libre

4. Por Remisión

✅ Es el perdón de la deuda
✅ La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

Remisión Tácita

Cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el título de la obligación.

Remisión Expresa

Cuando el acreedor destruye o cancela los títulos ejecutivos , garantías, con ánimo de extinguir la deuda

5. Por Compensación

Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas.

Calidades

⭐ Dinero, cosas fungible o indeterminadas de igual género y calidad.
⭐ Deudas líquidas
⭐ Exigibles

6. Por Confusión

Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y surte iguales efectos que el pago.

La confusión que extingue la obligación principal extingue la fianza; pero la confusión que extingue la fianza no extingue la obligación principal.

7. Por Pérdida de la cosa

Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece.

Si reaparece la cosa perdida cuya existencia se ignoraba, podrá reclamarla el acreedor, restituyendo lo que hubiere recibido en razón de su precio.

8. Por la declaración de nulidad o por la rescisión

Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo según su especie y la
calidad o estado de las partes.

Nulidad absoluta

⭐ Por un objeto o causa ilícita
⭐ omitir solemnidades

Nulidad Relativa

⭐ Por vicios
⭐ Intervengan personas incapaces
⭐ Declarada por el juez aun sin petición de parte

9. Por el Evento de la Condición Resolutoria

Cuando existe una condición que no debe cumplirse y que si se cumple dejaría de tener efecto la obligación.

10. Por Prescripción

Extingue derechos por el lapso de tiempo , desde la fecha en que la obligación era exigible.

11. Por Transacción

Forma de extinguir las
obligaciones por la cual debe darse un litigio
para terminar la obligación.

Puede ser:

Natural
El deudor reconoce

Civil
Por citación de demanda