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CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Jurisdicción constitucional de la libertad
Son los instrumentos establecidos en la mayoría de los ordenamientos constitucionales de nuestra época con el objeto de tutelar jurídicamente los derechos humanos establecidos en los mismos ordenamientos.
Estos medios jurídicos de protección de derechos humanos, se clasifican principalmente de acuerdo a las regiones en las cuales se han originado.
Dentro de los mecanismos de tutela creados en Inglaterra encontramos al más antiguo "hábeas corpus" y se extendió a numerosos ordenamientos latinoamericanos. El derecho angloamericano también creo "la revisión judicial", comunmente se la utiliza para desaplicar normas violatorias de los propios derechos fundamentales
En los ordenamientos latinoamericanos el instrumento más importante fue el "derecho de amparo". Esta surgió en la Carta federal mexicana de 1857, después se extendió a otras constituciones y leyes nuestra región.
Los instrumentos establecidos por Europa continental han establecido el "recurso constitucional". Este instrumento puede ser interpuesto, en última instancia, por los particulares afectados por la violación de sus derechos fundamentales.
En los países socialistas no se aceptaba que los derechos fundamentales pudieran exigirse ante los tribunales, es así que se crea la Fiscalía, para atender las reclamaciones de los afectados.
Los organismos no jurisdiccionales, inspirados por el "Ombudsman" son instituciones que apoyan y auxilian a los tribunales en su labor de protección de los derechos humanos, por medio de la recepción de quejas y reclamaciones individuales, primero por medio de la conciliación y posteriormente por una recomendación no obligatoria.
Jurisdicción constitucional transnacional
Esta se puede clasificar en dos sectores principales: las normas o principios generalmente reconocidos y los tratados o convenios propiamente dichos.
Los tratados fueron los primeros que se tomaron en cuenta en- las cartas constitucionales para su incorporación en el derecho interno
También se otorgó al poder judicial federal la facultad de conocer de las controversias derivadas de los tratados internacionales.
Las reglas del derecho internacional generalmente reconocidas, se han incorporado de manera expresa a las disposiciones constitucionales a partir de la primera posguerra.
En la actualidad, los ordenamientos constitucionales latinoamericanos han vigorizado la tendencia hacia la superioridad de los tratados internacionales sobre las disposiciones legales internas.
En el campo de los derechos humanos, los instrumentos internacionales adquieren una jerarquía mas elevada, que llega hasta su reconocimiento de nivel constitucional.
La jurisprudencia de los tribunales otorgó a los tratados en carácter de normas ordinarias federales y examinó la conformidad de las disposiciones internas en relación con las normas internacionales.
Jurisdicción constitucional orgánica
Es aquella dirigida a la protección directa de las disposiciones y principios constitucionales que consagran las atribuciones de los diversos órganos del poder.
En este sector podemos señalar al control abstracto de las normas constitucionales, el cual puede resolver las controversias entre los órganos del poder sobre el alcance de sus facultades y competencias.
Los instrumentos que conforman esta categoría surgieron históricamente en los países federales. El primer documento que lo estableció fue la Constitución federal de los Estados Unidos de 1787.
Este instrumento también regula los llamados "conflictos de atribución", es decir aquellos que se producen entre órganos de la misma esfera.
Estos medios procesales permiten impugnar los actos y las disposiciones normativas de otros organismos del poder que infrinjan las competencias de carácter horizontal.
Varios autores señalan que el contenido del derecho procesal constitucional comprende una "trilogía estructural del proceso", entendidos como: la acción, la jurisdicción y el proceso.