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Ley de Fomento y Desarrollo Productivo, Ley Orgánica de Sanidad…
Ley de Fomento y Desarrollo Productivo
Titulo II: De los beneficiarios
Art.3
El estado dará atención prioritaria a las personas jurídicas conformados por pequeños productores agropecuarios, cooperativas agropecuarias, comunas, asociaciones, etc.
Titulo 1: De los objetivos
Art 1:
Satisfacer la necesidades de alimentos de la población ecuatoriana, producir excedentes exportables y abastecer de materias primas a la industria nacional.
Estimular y proteger la actividad agropecuaria mediante la creación de condiciones para incrementar las inversiones en el sector.
Promover la organización de los productores
Titulo III: De la orientación y de los beneficios de la ley
Capitulo I: De la investigación agropecuaria
Art 4:
La política de investigación agropecuaria sera determinada por el MAG observando las siguientes prioridades.
Productos destinados a la substitución de importaciones
Productos básicos de alto contenido nutritivo
Productos destinados a exportación
Materia prima para industria nacional
Art 5
. Se orientara a elevar la productividad de los recursos humanos y naturales mediante la adopción y utilización de tecnologías
Art 6
. Esta se realizara preferentemente en proyectos integrados de desarrollo agropecuario, proyectos de desarrollo rural integral y de riesgo.
Capitulo VI: De la importación de la maquinaria agrícola
Con autorización del MAG las personas naturales y jurídicas que acrediten su producción de agropecuarios, podrán importar directamente, libre de impuestos y gravámenes: maquinaria, equipos, herramientas e implementos de uso agropecuario.
Los propietarios de maquinaria, equipos, herramientas e implementos de uso agropecuario, importados al amparo de esta ley, podrán enajenarlos si han trascurrido al menos 5 años desde la fecha de importación previa autorización del MAG.
Capitulo VII: De la sanidad agropecuaria
Art 44:
El MAG establecerá programas y aplicara medidas de prevención de enfermedades y plagas que afecten la vida vegetal y animal del país.
Art 43
: Es obligación de los productores velar por la salud de sus animales y la sanidad de sus plantas
Art 45:
Las campañas de sanidad serán financiadas con fondos fiscales y con la participación de los productores beneficiarios.
Titulo IV: De la promoción campesina
Capitulo I: De la organización empresarial campesina para la producción agropecuaria
Art 54:
Es fundamental del Gobierno Nacional promover las organizaciones empresariales campesinas de producción agropecuaria.
Art 55
: El gobierno nacional proveerá a las organizaciones la elaboración, ejecución y evaluación de programas y proyectos de desarrollo agropecuario
Art 56
: El MAG fortaleza la organización de cooperativas agropecuarias, comunas, asociaciones y mas grupos empresariales
Art 57:
El MAG creara un servicio permanente se asesoría legal, contable y técnica a las organizaciones campesinas
Capitulo III: De la capacitación campesina
Art 62:
La capacitación de los grupos campesinos sera considerada como un componente fundamental de desarrollo socio-económico del país.
Art 64:
El MAG hará constar en su presupuesto anual los fondos destinados al financiamiento al Instituto Nacional de Capacitación Campesina
Capitulo VIII: Del impuesto a la renta
Art 81:
Las personas naturales y jurídicas que tengas rentas provenientes de actividades agropecuarias pagaran el impuesto a la renta y el impuesto predial rustico
Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria
Del régimen sancionador
Las infracciones se sancionaran según el caso
Multas
Suspensión temporal del registro
Cancelación definitiva del registro
Decomiso de animales y vegetales
Clausura temporal o definitiva del establecimiento
Finalidad:
Adoptar medidas fito y zoosanitarias eficaces y oportunidades ante la sospecha de un posible riesgo grave para la salud de las personas, animales, plantas o al medio ambiente.
Seguridad Alimentaria:
Garantizar la sostenibilidad del acceso de los alimentos para las generaciones presentes y futuras.
Aplicar medidas que incrementen la producción nacional
Capitulo II: De la Regulación y Control
Se crea la agencia de regulación y control fito y zoosanitario.
Le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.
Planificar, evaluar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas fito y zoosanitarias para la sanidad animal y vegetal.
Conocer y sancionar las infracciones administrativas de carácter fito y zoosanitario
Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa
Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y transito de plantas, productos vegetales, animales, mercaderías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios
Capitulo III: Del subsistema de información publica de sanidad agropecuaria
Certificación de fincas que aplican buenas practicas sanitarias y agrícolas y pecuarias, estándares de bienestar animal.
Laboratorios registrados y acreditados para los análisis fito y que realicen actividades a inocuidad de productos e insumos agropecuarios.
Art 19. Del registro.-
Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercaderías, pecuarias etc. Deberán registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito Zoosanitario.
Titulo V: Del régimen de centros de faenamiento
Se considera como centro de faenamiento industrial o semindustrial a aquellos establecimiento dotados de instalaciones completas y equipo adecuado para el sacrificio
Los centros de faenamiento podrán ser públicos, privados, mixtos de la economía popular y solidara.
Los centros de faenamiento deben: Ser autorizados por la agencia
Proveer de las herramientas
Condiciones adecuadas
Suspensión de su funcionamiento si no cumple con estas condiciones
El trasporte de los cárnicos desde estos centros deben ser en vehículos que cumplan con las normas de sanidad establecidas
Dentro de los centro de faenamiento, el control y la inspección ante-post-mortem de los animales, sera realizado obligatoriamente por un medico veterinario autorizado.
Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria
Titulo IV: Consumo y Nutrición
Art 27. Incentivo al consumo de alimentos nutritivos.-
El estado incentivara el consumo de alimentos nutritivos preferentemente de origen agroecológico y orgánico.
Art 28. Calidad Nutricional.-
Se prohíbe la comercialización de alimentos con bajo valor nutricional en los establecimientos educativos.
Art 29. Alimentación en caso de emergencias.-
En caso de desastres naturales o antrópicos el estado implementara programas para dotar de alimentos suficientes a las poblaciones afectadas.
Finalidad:
Tiene como objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el estado cumpla con su obligación y objetivo especifico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente.
Titulo II: Acceso a los Factores de Producción Alimentaria.
Capitulo I: Acceso al Agua y a la Tierra
Art 5. Acceso al agua.-
El uso del agua para riego, abrevadero de animales, acuacultura y otras actividades se asignara de acuerdo con la prioridad prevista en la normativa constitucional.
Art 6. Acceso a la Tierra.-
El uso y acceso a la tierra deberá cumplir con la función social y ambiental
Función social:
Implica la generación de empleo, redistribución equitativa de los ingresos, la utilización productiva y sustentable de la tierra.
Función ambiental:
Implica que esta procure la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas.
Capitulo II: Protección de la agrobiodiversidad
Art 8. Semillas.-
El estado así como las personas y las colectividades proveerán y protegerán el uso, conservación, calificación e intercambio libre de toda semilla nativa.
El estado velara por el respeto al derecho a las comunidades, pueblos y nacionalidades de conservar y promover sus practicas de manejo de biodiversidad y su entorno natural.
Titulo III: Producción y Comercialización Agropecuaria
Capitulo I: Fomento a la producción
Art 13. Fomento a la micro, pequeña y mediana empresa:
El estado otorgara crédito publico para mejorar y incrementar la producción.
Subsidiara total o parcialmente el aseguramiento de cosechas y ganado mayor y menor
Art 16. Producción Pesquera y acuícola
El estado fomentara la actividad pesquera y acuícula sustentable y establecerá normas de protección de los ecosistemas
Capitulo II: Acceso al capital e incentivos
Art 18. Capital.-
Para desarrollar actividades productivas de carácter alimentario el estado impulsara la creación de fuentes de financiamiento
Capitulo III: Comercialización y Abastecimiento Agro-alimentario
Art 21. Comercialización interna.-
El estado creara el sistema nacional de comercialización para la soberanía alimentaria y establecerán mecanismos de apoyo a la negociación entre productores y consumidores.
Art 22. Abastecimiento interno.-
Los organismos técnicos especializados determinaran anualmente las necesidades de los productos básicos que el pais puede producir y no requiere de importaciones.
Art 23. Comercialización externa.-
Los ministerios a cargo establecerán mecanismos que cumplirán las importaciones y exportaciones los cuales no atentaran contra la soberanía alimentaria
Capitulo IV: Sanidad e inocuidad alimentaria
Art 24. Finalidad de sanidad.-
Tiene como objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas.
Art 25. Sanidad animal y vegetal.-
El estado mantendrá campañas de erradicación de plagas y enfermedades en animales y cultivos. Fomentando el uso de productos veterinarios y fito-sanitarios
Art 26. Regulación de la biotecnología y sus productos.-
Se declara al ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.
Las materias primas que contengan insumos de origen transgénico podrán ser importadas y procesadas si cumplen con los requisitos de sanidad e inocuidad.