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APUNTES SOBRE EL ORDEN PUBLICO
El orden público como expresión de la voluntad social
Busca una idea clara del orden público, independientemente de las legislaciones.
La voluntad social
Se expresa principalmente en el fenómeno económico y jurídico.
Esta constituye la columna vertebral del orden público, porque recoge los intereses colectivos y generales del humano.
Sánchez Viamonte
Considera la voluntad social como principio supremo y principal de las naciones y temporal.
Origen de la institución
Las interpretaciones que se ha dado a estos dos principios en la doctrina ha motivado dos direcciones divergentes.
La voz Jus Publicum
La noción tiene un carácter de una ley suprema constitutiva del orden que se hacienda en una sociedad organizada.
Esta ley se impone imperativamente a todos, subordinado el interés individual al interés social.
Fue iniciada por Portalis
Otros autores la interpretan como normas de carácter obligatorio.
El liberalismo francés influyó en l noción del orden público.
Naturaleza del Orden Publico
Martínez Paz
La noción es de naturaleza especial, nacional eminentemente condicionada, variable, imposible de expresarse concretamente.
Alsina
Menciona que todas las normas tienen como verdaderos sujetos a los individuos, siendo individual y colectivo.
Su naturaleza es determinada en menor o mayor grado del interés público.
La noción es nacional, más no universal.
Perez Lana
Recalca que todo recurre al Derecho Positivo
Recurriendo a la filosofía del Derecho para encontrar los elementos universales.
Intereses protegidos
Son de índole comunitario.
Ponssa de Miguens
Los intereses de la comunidad sobre los intereses de los individuos que la integran.
Los intereses generales, son los que se desea proteger por la colectividad.
En los derechos de la personalidad, no se encuentran solamente intereses individuales.
Definición y concepto
Manuel Arauz Castex
Criterios
La distinción de que las disposiciones de orden privado admiten valuación pecuniaria, mientras las de orden público no.
La equivalencia del Ord. Público con el espíritu de las leyes.
Mantener el equilibrio entre las personas y el Estado mediante normas de orden público.
La norma de orden público tendrá el carácter dependiente de la voluntad del legislador.
Se busca las normas de orden público de interés general, dejando de lado las individuales.
Se busca la identificación de las leyes de orden publico en el Derecho Público, tomando base los criterios del derecho Romano.
Juan Carlos Smith
Es el conjunto de condiciones fundamentales para la vida social instituida en una comunidad jurídica.
Siendo su tendencia la vigente en la actualidad.
Hugo Alsina
El concepto no es indefinido, sino q varía según el tiempo y espacio.
Siendo un conjunto de reglas en que reposa el bienestar común.
El orden público y la retroactividad de las leyes
El principio universalemte aceptado,que se recoge es el que las leyes son irretroactivas
Excepcion
Se ve en el campo penal, siempre en favorecimiento del reo.
Mediante el principio de autonomía de la voluntad, se impide la aplicación de leyes extranjeras.
Valores jurídicos y orden público
Según Ponssa de Miguens
La cooperación.
La paz.
El poder.
La seguridad.
La solidaridad.
El orden.
La justicia, la razón suficiente de la coexistencia humana.
El valor que sobresale es el de la solidaridad. En reconocimiento a la coexistencia humana.
Orden público y buenas costumbres
Las buenas costumbres son normas consuetudinarias y están sustentadas en la moral social imperante.
El juez requiere un buen criterio para determinar si se ha violado o no una buena costumbre.
Rubio Correa
No existen costumbre malas o neutras, ya que al ser recogidas por el derecho se supone que son buenas.
Francesco Messineo
El negocio inmoral es aquel que lesiona las buenas costumbres.
Las buenas costumbres no son una constitución general del orden público.
Autonomía de la voluntad y orden público
Tanto la autonomía de la voluntad como el orden público, marchan juntos.
Nuestra legislación se sustenta en el principio de autonomía de la voluntad, siendo la regla primaria la libertad.
El principio de autonomía tuvo sus inicios en el derecho romano, teniendo mayor desarrollo en la revolución francesa.
Alumno Rommel Rivera Velasquez