Art. 17 de la LFPCA:
-Cuando se impugne una negativa ficta
-Contra el acto principal del que derive la resolución impugnada en la demanda, así como su notificación, cuando se de a conocer en la contestación.
-Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones que no sean conocidas por el actor al presentar la demanda.
-Cuando la autoridad demandada plantee el sobreseimiento del juicio por extemporaneidad en la presentación de la demanda.
PLAZO
-Dentro de los 10 días siguientes a que surta efectos la notificación de la contestación para ampliar su demanda, por los hechos que desconozca.
En el escrito de ampliación de demanda se deberán señalar el nombre del actor y el juicio en que se actúa, debiendo adjuntar, con las copias necesarias para el traslado, las pruebas y documentos que en su caso se presenten.