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CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO PROCESAL CIVIL - Coggle Diagram
CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO PROCESAL CIVIL
• TIEMPO Y LUGAR EN QUE HAN DE VERIFICARSE LOS ACTOS PROCESALES.
A.- Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.
B.- Los actos procesales normalmente deben realizarse en el lugar de ubicación del tribunal, pero en algunos casos es necesario que se realicen en lugar distinto a aquel.
• TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES.
2.- Por sus efectos se dividen en PERENTORIOS Y NO PERENTORIOS.
3.- Por su origen se dividen en LEGALES, JUDICIALES YCONVENCIONALES.
4.- Atendiendo a la parte a la que se refieren se dividen en COMUNES E INDIVIDUALES.
1.- Por la posibilidad de ser ampliados se dividen en PRORROGABLES E IMPRORROGABLES.
• EJECUCIÓN DE MEDIDAS PREPARATORIAS, DE ASEGURAMIENTO Y PRECAUTORIAS
Medidas preparatorias.- El Código Procesal Civil Local autoriza que cuando una persona requiera indispensablemente, para entablar una demanda, la Inspección de determinadas cosas, documentos, libros o papeles, la autoridad judicial puede decretar la exhibición de los mismos.
MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.- También autoriza la ley que se decreten todas las medidas necesarias para mantener la situación de hecho existente.
MEDIDAS PRECAUTORIAS: El embargo de bienes. Depósito o aseguramiento de cosas, libros, documentos o papeles. Custodia de menores y Separación de cónyuges.
RESOLUCIONES JUDICIALES: Conforme a los Códigos Procesal Civil del Estado y Federal, las resoluciones se dividen en decretos, autos y sentencias.
Los autos deciden cualquier punto dentro del negocio.
Las sentencias dan terminadas el proceso y deciden el fondo del negocio o declaran demostrada una excepción dilatoria.
Los decretos se refieren a determinaciones de trámite.
• SUCESIONES.- NOTIFICACIONES.- CITACIONES.- INVENTARIOS.-
INTESTADOS
RENDICION DE CUENTAS
LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN
Las sucesiones se dividen en Testamentarias e Intestamentarias.
ASEGURAMIENTO DE BIENES
• EJECUCIÓN DE SENTENCIA. JUICIO EJECUTIVO CIVIL. DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO. EMBARGOS (MECÁNICA).
LA VÍA EJECUTIVA CIVIL tiene lugar cuando el documento base de la acción es de aquellos que motivan ejecución: Las sentencias ejecutoriadas, Los documentos públicos que conforme al Código Procesal Civil hacen prueba plena. Los documentos privados reconocidos ante Notario o ante autoridad judicial. Los convenios o resoluciones que se dicten en el procedimiento previsto en la ley de atención a la violencia intrafamiliar. Los convenios celebrados por los interesados con asistencia de los mediadores y conciliadores adscritos al Centro Estatal de Justicia Alternativa.
MECÁNICA DEL EMBARGO EN MATERIA CIVIL.
-Decretado el embargo, conviene distinguir si se trata de una medida precautoria o de la ejecución de una sentencia, porque dependiendo de ello, el procedimiento será distinto.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- Cuando haya sentencia ejecutoria, solo hay que pedir que se ejecute. Esto cuando contenga una condena líquida. Si la sentencia no contiene cantidades líquidas, lo que procede es promover en la vía incidental la liquidación correspondiente.