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RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES INTERPRETATIVAS, Alumno Rommel Rivera…
RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES INTERPRETATIVAS
Retroactividad de las leyes de seguridad Jurídica
Esta seguridad es una condición para realización de justicia, siendo el mínimo de justicia que se exige en la determinación de un caso.
Una vigencia anticipada de las leyes auténticamente interpretativas no vulnera el principio de seguridad jurídica.
La vigencia de la seguridad jurídica exige la existencia de certeza sobre el contenido y alcance de las normas, para recibir respuestas similares en los tribunales.
La relación existente entre una interpretación auténtica y la seguridad jurídica, son aparentemente contradictorias, pero al final se complementan en cooperación.
"La seguridad jurídica más que ser regla explícita en el derecho positivo, es una conjugación de diversos principios fundamentados" (Dr. Humberto Medrano).
Utilidad de las leyes interpretativas
La utilidad de las leyes interpretativas sera inversamente proporcional a la cantidad de sentidos posibles que se produce de la ley interpretativa.
Mientras más sentidos posibles de la ley interpretada están contenido en la ley interpretativas, su inutilidad será mayor.
La ley interpretativa se autoproclama ser portadora del sentido correcto de la ley interpretada.
Vigencia retroactiva de las leyes interpretativas
Siendo la determinación de vigencia de la ley directa con su publicación en el diario el peruano.
La existencia de las leyes interpretativas, tienen reconocimiento en el artículo 102.
La constitución puede facultar al legislador de fijar una fecha diferente al siguiente día, para entrar en vigencia.
Su determinación de leyes indiscutibles, debe ser cumpliendo los requisitos de la publicación oficial del Diario el Peruano.
Las normas rigen a partir del día siguiente de su constitución. Según el artículo 109.
Carácter Innovativo de las leyes interpretativas
La interpretación auténtica a la vez que precisa como auténtico determinamos sentidos ya incluidos en la ley interpretada.
Una de las principales funciones de la Ley interpretativa es derogar contenidos inicialmente incluidos, aparte de su precisa interpretación.
La interpretación auténtica objetiva sólo tiene sentido y justificación cuando aclara, precisa y delimita lo que no está claro en la norma de objeto de interpretación.
Carácter legislativo y no interpretativo de las leyes
Siendo siempre el sujeto el q interpreta y nunca el objeto en cuestión. El juez es el intérprete por antonomasia de las leyes.
El legislador interpreta la realidad economica y social y las leyes que forman parte de esta realidad.
Todas las leyes inevitablemente requieren de interpretación para poder tener conocimientos de su sentido.
Con la conclusión de que las leyes interpretativas no son interpretativas, siendo actos legislativos que su objetivo es incidir en la realidad económica y social.
La interpretación auténtica no es realmente auténtica
Pero en el caso de posteridad el autor diera a conocer algo, que otro pudiera interpretar o no, solo pasa a terceros.
En la particularidad de la interpretación auténtica toma sentido en cuanto se conoce del autor, referido a lo que quiso formular.
Finalizando en que la interpretación del intérprete no cambia en calidad, ya que no es inherente a la obligación interpretativa.
Retroactividad de las leyes y principios de legalidad
Para el Dr.Medrano las leyes interpretativas no son retroactivas, en tanto se centren a precisar el sentido correcto de la ley interpretada.
El carácter prospectivo de las leyes, sólo pueden regir para el futuro, salvo las excepciones establecidas en el artículo 195 de la constitución de 1979.
Según el principio de legalidad, no puede haber tributo sin ley previa. Por ende una ley q no es vigente no posee aptitud para crear tributos.
Alumno Rommel Rivera Velasquez