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LEY ORGANICA DE SANIDAD AGROPECUARIA
Art. 59
Regulación y Control.
La Agencia será la encargada de vigilar, regular y controlar, todos los centros de faenamiento sean estos públicos, privados, economía mixta o artesanal.
Art. 1
Objeto
Regula la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedade
Art. 3
Principios
f) Precautelatorio, g) Protección, h) Prevención, i) Seguridad alimentaria, j) Solidaridad, k) Transparencia.
a) Armonización, b) Diversificación, c) Equivalencia, d) Evaluación de riesgo, e) No discriminación.
Art. 15
Del apoyo, auxilio y protección.
Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de la Ley.
Art. 12
De la regulación y control
Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.
Con la finalidad de mantener y
mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria.
Art. 13
De las funciones.
b) Planificar, evaluar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas fito, zoosanitarias y de la sanidad animal y vegetal;
f) Conocer y sancionar las infracciones administrativas de carácter fito y zoosanitario.
h) Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la
normativa fito y zoosanitaria.
n) Regular, el tránsito de plantas,
productos vegetales, animales, mercancías
p) Conocer y sancionar las infracciones administrativas a esta Ley.
v) Regular, las prácticas de sanidad agropecuaria,bienestar animal y la inocuidad de los productos agropecuarios en su fase primaria.
Art. 16
De las facultades de los inspectores.
Los Inspectores fito y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones.
inspeccionar, verificar, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, etc.
Art. 18
Del subsistema.
b) Laboratorios registrados y acreditados para los análisis fito.
e) Certificación de fincas que aplican buenas prácticas sanitarias agrícolas y pecuarias,.
Art. 25
De las campañas.
La Agencia realizará campañas de prevención, control y erradicación de plagas
Art. 30
De las medidas zoosanitarias.
Implementará las siguientes medidas:
c) Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal.
d) Implementar medidas de movilización, transporte, importación y exportación de animales
e) Aplicar medidas de saneamiento y desinfección de animales.
h) Establecer zonas y áreas libres de enfermedades.
Art. 43
Del certificado zoosanitario de producción y movilidad.
La Agencia registrará, autorizará y
extenderá un certificado zoosanitario
Art. 44
De la vacunación.
La Agencia de Regulación, implementará programas de vacunación para controlar, la propagación de las enfermedades
Art. 45
De la disponibilidad de vacunas.
Cuando no exista disponibilidad de vacunas, en el mercado nacional, la Autoridad Agraria Nacional, será la encargada de importar o autorizar su importación
Art. 48
Del bienestar animal.
La Agencia de Regulación y Control Fito Zoosanitario reglamentará y controlará el bienestar animal.
Art. 49
De la eutanasia
El sacrificio de cualquier animal no destinado al consumo humano, solo se justificará en casos sufrimiento, accidentes o enfermedades
Art. 50
Importación de plantas y productos vegetales.
Las importaciones de plantas, productos vegetales se someterán a la inspección fitosanitaria
Art. 51
Importación de animales y mercancías pecuarias.
La Agencia controlará que los animales importados sean sometidos obligatoriamente a cuarentenas
Art. 55
Certificados zoosanitarios de exportación.
La Agencia verificará el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios desde el momento en
que se otorga la certificación hasta el embarque.
Art. 60
Inspección sanitaria.
El sacrificio urgente de animales será dictaminado por el médico veterinario autorizado, en los casos
señalados por el Reglamento a esta Ley.
Art. 65
Jurisdicción y competencia administrativa.
La Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario tendrá la competencia y jurisdicción para conocer y resolver en el territorio nacional,
Art. 65
Prohibición de faenamiento.
Se prohíbe el faenamiento, con fines comerciales de animales:
en general no aptos para el consumo humano.
Contaminados con antibióticos.
En tratamiento veterinario.
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