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LEY ORGANICA DEL REGIMEN DE LA SOBERANIA.
Art. 1.- Finalidad.- Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos y nutritivos.
Art. 2.- Carácter y ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social,
Art. 3.- Deberes del Estado.- Para el ejercicio de la soberanía alimentaria deberá:
a) Fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos.
b) Establecer incentivos a la utilización productiva de la tierra.
c) Impulsar, en el marco de la economía social y solidaria
d) Incentivar el consumo de alimentos sanos, nutritivos de origen agroecológico y orgánico.
e) Adoptar políticas fiscales, tributarias, arancelarias y otras que protejan al sector agroalimentario.
Acceso al agua y a la tierra
Art. 5.- Acceso al Agua.- El Acceso y uso del agua como factor de productividad se regirá por lo dispuesto en la Ley que trate los recursos hídricos.
Art. 4.- Principios de aplicación de la ley.- Esta ley se regirá por los principios de solidaridad, autodeterminación y transparencia.
Art. 6.- Acceso a la tierra.- El uso y acceso a la tierra deberá cumplir con la función social y ambiental.
Art. 7.- Protección de la agrobiodiversidad.- El Estado así como las personas y las colectividades protegerán, conservarán los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la agrobiodiversidad
Art. 8.- Semillas.- El Estado así como las personas y las colectividades promoverán y protegerán el uso, conservación, calificación e intercambio libre de toda semilla nativa.
Art. 9.- Investigación y extensión para la soberanía alimentaria.- El Estado asegurará y desarrollará la investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria.
Art. 10.- Institucionalidad de la investigación y la extensión.- La ley que regule el desarrollo agropecuario creará la institucionalidad necesaria de sistemas alimentarios.
Art. 11.- El Plan Nacional de Desarrollo, se creará: a) Un programa de difusión y transferencia de tecnología dirigido al sector agroalimentario b) Un programa para el análisis de los diversos sistemas alimentarios existentes en las diferentes regiones del país
Art. 12.- Principios generales del fomento.- Los incentivos estatales estarán dirigidos a los pequeños y medianos productores.
Art. 13.- Fomento a la micro, pequeña y mediana producción .- Para fomentar a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y mediana producción agroalimentaria
Art. 14.- Fomento de la producción agroecológica y orgánica .- El Estado estimulará la producción agroecológica, orgánica y sustentable,
Art. 15.- Fomento a la Producción agroindustrial rural asociativa.- El Estado fomentará las agroindustrias de los pequeños y medianos productores organizados en forma asociativa.
Art. 16.- Producción pesquera y acuícola.- El Estado fomentará la producción pesquera y acuícola sustentable, y establecerá las normas de protección de los ecosistemas.
Art. 17.- Leyes de fomento a la producción.- Con la finalidad de fomentar la producción agroalimentaria
Art. 18.- Capital.- Para desarrollar actividades productivas de carácter alimentario, el Estado impulsará la creación de fuentes de financiamiento,
Art. 19.- Seguro agroalimentario.- El Ministerio del ramo, con la participación y promoción de la banca pública de desarrollo.
Art. 20.- Subsidio agroalimentario.- En el caso de que la producción eficiente no genere rentabilidad por distorsiones del mercado debidamente comprobadas o se requiera incentivar la producción deficitaria de alimentos.
Art. 21.- Comercialización interna.- El Estado creará el Sistema Nacional de Comercialización para la soberanía alimentaria.
Art. 22.- Abastecimiento interno.- El Estado a través de los organismos técnicos especializados, en consulta con los productores y consumidores determinará anualmente las necesidades de alimentos básicos
Art. 24.- Finalidad de la sanidad.- La sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la sañud personal.
Art. 23.- Comercialización externa.- Los Ministerios a cargo de las políticas agropecuarias y de comercio exterior.
Art. 25.- Sanidad animal y vegetal.- El Estado prevendrá y controlará la introducción y ocurrencia de enfermedades de animales y vegetales
Art. 26.- Regulación de la biotecnología y sus productos.- Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas.
Art. 27.- Incentivo al consumo de alimentos nutritivos.- Con el fin de disminuir y erradicar la desnutrición y malnutrición.
Art. 28.- Calidad nutricional.- Se prohíbe la comercialización de productos con bajo valor nutricional en los establecimientos educativos.
Art. 29.- Alimentación en caso de emergencias.- En caso de desastres naturales o antrópicos que pongan en riesgo el acceso a la alimentación
Art. 30.- Promoción del consumo nacional.- El Estado incentivará y establecerá convenios de adquisición de productos alimenticios
Art. 31.- Participación social.- La elaboración de las leyes y la formulación e implementación de las políticas públicas
Art. 32.- De la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria.- La Conferencia Plurinacional e Intercultural.
Art. 33.- Integración.- La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria
Art. 34.- Atribuciones.- a) Aprobar las normas internas que regulen su funcionamiento. b) Generar un amplio proceso participativo de debate
c) Proponer y recomendar a las diferentes instancias de gobierno
Art. 35.- Trámite de las propuestas.- Las propuestas que elabore la Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria serán remitidas por su Presidente al Ministerio Sectorial.