Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
TITULO II DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD, vicia el…
TITULO II
DE LOS ACTOS Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD
Art. 1464
Lo que una persona ejecuta a nombre de otra
respecto del representado
iguales efectos
Art. 1465
Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona
sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado
aceptación
expresa
tácita
Art. 1466
uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de
quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa
esta tercera
persona no contraerá obligación alguna
ratificación
si no lo hace
el otro
contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa.
Art. 1461
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es
necesario:
Que recaiga sobre un objeto lícito
Que tenga una causa lícita
Que consienta en dicho acto o declaración, y su consentimiento no adolezca de vicio
Que sea legalmente capaz
Art. 1463
Son absolutamente incapaces
dementes
sic
impúberes
Art. 1462
Toda persona es legalmente capaz
excepto
las que la ley declara incapaces.
Art. 1478
objeto ilícito
si contraviene al
Derecho Público Ecuatoriano
Art. 1479
derecho de suceder
causa de muerte a una persona viva
no puede ser objeto de
donación
contrato
Art. 1474
El dolo
no vicia el consentimiento
sino cuando es obra de una de las partes
personas que lo han fraguado o aprovechado
valor del provecho que han reportado del dolo
acción de perjuicios contra la persona
valor total
de los perjuicios
Art. 1475
El dolo
no se presume
solo en casos previstos por la ley
debe probarse
Art. 1476
declaración de voluntad
objeto
declaración
mero uso de la cosa
una o más cosas que se trata de dar,
hacer o no hacer
Art. 1477
declaración de voluntad
cosas que se espera que existan
género
comerciables
Art. 1471
El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar
no vicia el
consentimiento
salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.
indemnización
por nulidad del contrato
Art. 1468
Error sobre un punto de derecho
no vicia el consentimiento
Art. 1467
Art. 1472
La fuerza
no vicia el consentimiento
sino cuando es capaz de producir una impresión
fuerte en una persona de sano juicio
sexo
condición
edad
Art. 1470
El error de hecho
vicia el consentimiento cuando
la sustancia o calidad esencial
del objeto sobre que versa el acto o contrato es diversa de lo que se cree
Art. 1480
objeto ilícito
enajenación
derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona
cosas embargadas por decreto judicial
a menos que
el juez lo autorice
el acreedor
consienta en ello
cosas que no están en el comercio
Art. 1484
No podrá repetirse lo que se ha dado o pagado
por
objeto ilícito
causa ilícita
Art. 1482
objeto ilícito
deudas contraídas
juego de azar
venta de
libros cuya circulación está prohibida por autoridad competente
Venta de impresos condenados como abusivos de la
libertad de opinión y expresión
todo contrato prohibido por las leyes
Art. 1485
actos o contratos que la ley declara inválidos
no dejarán de serlo por
se renuncie la acción de nulidad
las cláusulas
que en ellos se introduzcan
Art. 1483
No puede haber obligación
sin una causa
lícita
real
Art. 1481
pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada
no vale en cuanto al dolo
contenido en ella
si no se ha condonado expresamente
Art. 1473
La fuerza
vicia el consentimiento
Se emplea por cualquier persona
finalidad
Art. 1469
vicia el consentimiento cuando recae
Error de hecho
Art. 1469
sobre la especie de acto o
contrato que se ejecuta o celebra.
sobre la identidad de la cosa específica de que se trata
Art. 1467
Los vicios de que puede adolecer el consentimiento son:
fuerza
dolo
error