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ART. 42 del Código fiscal de la federación - Coggle Diagram
ART. 42 del Código fiscal de la federación
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables
solidarios, los terceros, o los asesores fiscales han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras están facultadas para:
Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios
Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad
Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes,
Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos
Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes:
Operación de las máquinas, sistemas, registros electrónicos y de
controles volumétricos
Envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas
cuenten con el marbete o precinto correspondiente
Expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet
Cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad
Contar con la documentación o comprobantes que acrediten la legal propiedad, posesión, estancia
Autorizaciones, concesiones, padrones, registros o
patentes establecidos en la Ley Aduanera
Practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales a fin de verificar que hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 197 a 202 del Código
Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen
Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos.
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente,
entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
La revisión que de las pérdidas fiscales efectúen las autoridades fiscales sólo tendrá efectos para la
determinación del resultado del ejercicio sujeto a revisión.