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CUESTIONES DE LA DEROGACIÓN
Derogación como cesación de la vigencia
Uno de los problemas se manifiesta en la insuficiencia de las categorías normativas tradicionales de validez y eficacia para el fenómeno de la derogación.
En el ámbito de la teoría jurídica, se afirma frecuentemente que la derogación determina la invalidez de las normas derogadas.
Ante todo el problema, la norma derogada se ve confunde entre existir y su validez. Siendo ambos diferentes ya la vez paradigmáticos.
Puesto que una norma existe cuando ha sido creada, siendo la validez referente a la pertenencia de la norma al ordenamiento.
Las normas derogadas, pueden seguir aplicándose en las situaciones sugeridas de amparo antes de su derogación y todavía no agotadas. Mientras no cabe la "ultraactividad".
El efecto de la derogación: Derg. expresa vs Derg. Tácita.
Supuestos
Si la incompatibilidad se producen en normas de distinto grado jerárquico
Si la superior es también la posterior, se aplica los principios
lex posterior
lex superior
Supuestos
La existencia de una norma sobre la producción jurídica que establezca el efecto derogatorio.
La norma derogada es la de rango inferior al de la norma derogante.
La nula existencia de una norma sobre la producción jurídica que determine el efecto derogatorio.
Se da el ordenamiento que establece la coherencia normativa y validez.
Si la incompatibilidad se produce en normas del mismo grado
La nula existencia de una norma sobre la producción jurídica que determine el efecto derogatorio
El juez da preferencia sobre la norma posterior sobre la anterior.
La existencia de una norma sobre la producción jurídica que establezca el efecto derogatorio
Se determina la cesación de la vigencia de la norma anterior incompatible.
Por la discrecionalidad, se daría el mismo resultado, si existiera o no una norma sobre la derogación.
La naturaleza de la función derogatoria
Tipos
Derogación expresa
Entre rangos
Distintos
La derogación sea de rango jerárquico inferior al de disposición derogatoria puede suministrar una razón para justificar la derogación.
Iguales
En esta derogación es necesaria una justificación adicional. Siendo sobre un base de cambio de voluntad del sujeto, tradicionalmente.
No es asunto de incompatibilidad normativa, y no tiene presente una contradicción de dos normas.
Derogación Tácita
Esta ocurre cuando se produce mediante un disposición normativa de otra naturaleza diferente de la derogación.
Se busca la existencia lógica de normas de contenido contradictorio y que pueda ser.
Siendo en el ordenamiento una inexistencia de lógica de coherencia normativa, según Bobbio.
Siendo un problema para los ordenamientos actuales, quienes no la reconocen como exigencia de coherencia impuesta por el legislador.
La derogación y la seguridad jurídica
La finalidad de la derogación no consiste tanto en el cambio del Sistema Jurídico, procurando el ordenamiento para garantizar la certeza del derecho aplicable en cada momento.
Siendo un instrumento de la seguridad jurídica.
Alumno Rommel Rivera Velásquez.