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LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECURIO, imagen - Coggle Diagram
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECURIO
TITULO III
De la Orientación y de los Beneficios de la Ley
CAPITULO I
De la Investigación Agropecuaria
Art. 4.- La Política de Investigación Agropecuaria será determinada por el Ministerio de Agricultura y
Ganadería
Art. 5.-Se orientará a elevar la productividad de los recursos humanos y naturales
Art. 7.-Nota: Artículo derogado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29
de Diciembre del 2010 .
Art. 6.- Esta se realizará preferentemente en proyectos integrados de desarrollo agropecuario, reforma agraria y colonización.
Art. 8.-Nota: Artículo derogado por Ley 56, publicada en el Registro Oficial 341 de 22 de Diciembre
de 1989 .
TITULO I
De los Objetivos
Art. 1
.- la Constitución de la República y los intereses del pueblo ecuatoriano
a) Estimular y proteger la actividad
b) Incrementar la producción del sector
c) Promover la organización de los productores
d) Obtener el mejor aprovechamiento de la tierra
e) Ampliar las oportunidades de promoción
Art. 2
.- Las funciones y atribuciones que se asignan en esta Ley al Ministerio de Agricultura y Ganadería
TITULO II
De los Beneficiarios
Art. 3.- Tendrán derecho a acogerse a los beneficios de esta Ley, las personas que se dediquen a la producción agropecuaria de servicios destinados a dicha producción
TITULO IV
De la Promoción Campesina
CAPITULO I
De la Organización Empresarial Campesina para la Producción Agropecuaria
Art. 54
- Promover las organizaciones empresariales
campesinas de producción agropecuaria
Art. 55
.-promoverá la efectiva participación de la población campesina.
Art. 56
.- fortalecer la organización de las cooperativas agropecuarias
Art. 57
.-creará un servicio permanente de asesoría legal,
contable y técnica a las organizaciones campesinas
CAPITULO II
De las Organizaciones Juveniles del Area Rural
CAPITULO III
De la Capacitación Campesina
Art. 62.
- La Capacitación de los grupos campesinos
Art. 63
.- créase el Instituto Nacional de Capacitación
Campesina
Art. 64
.- los fondos
destinados al financiamiento del Instituto Nacional de Capacitación Campesina.
CAPITULO IV
De la Infraestructura Rural
CAPITULO V
Del Financiamiento de los Proyectos de Desarrollo Rural
CAPITULO VI
De los Impuestos a la Importación
CAPITULO VII
De los Derechos de Exportación
CAPITULO VIII
Del Impuesto a la Renta
CAPITULO IX
De las Inversiones del Sector Agropecuario
CAPITULO II
De la Asistencia Técnica
CAPITULO III
Del Crédito Agropecuario
CAPITULO IV
De la Canalización del Ahorro
CAPITULO V
De la Utilización del Suelo
CAPITULO VI
De la Importación de Maquinaria Agrícola
Organizaciones campesinas sujetas de crédito y las empresas importadoras de maquinaria
Los propietarios de maquinarias, equipos, herramientas e implementos de uso agropecuario solamente podrán enajenarlos si han transcurrido al menos cinco años desde la fecha de importación.
CAPITULO VII
De la Sanidad Agropecuaria
CAPITULO VIII
Del Mercadeo Agropecuario
CAPITULO IX
Del Abastecimiento de Insumos Agropecuarios
CAPITULO X
De la Agroindustria