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ARTÍCULO 14 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, TIPOS DE CONFLICTOS, UNIVERSIDAD…
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TIPOS DE CONFLICTOS
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C. de leyes personales: es el conflicto entre leyes de ,los diversos grupos en que las colonias y países de protectorado continúan sometidos al régimen de personalidad de derecho.
Concurso de dos o más normas jurídicas leyes, costumbres, normas establecidas por la jurisprudencia, que emanan de soberanías diferentes y que son susceptibles de ser aplicadas a un mismo hecho jurídico.
LA NORMA DE CONFLICTO: la mayoría de las normas de derecho internacional privado son formales, las cuales señalan las normas jurídicas competente o aplicable para regir un conflicto especial.
DOCTRINA MODERNA: cuando se hace referencia a la doctrina en materia de conflicto de leyes denominadas modernas, para diferenciarlas de las antiguas.
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CONFLICTO ENTRE TRATADOS Y LEYES: las normas internacionales pueden estar en conflicto con las normas internas; ambas regulan una misma cuestión jurídica pero las soluciones previstas son distintas.
La ley es extraterritorial cuando la validez o la ubicación nacional se extiende a otros ordenamientos jurídicos. la extraterritorialidad de la ley implica al juez nacional poder aplicar ley extranjera o aplicar una distinta a la suya a un hecho acaecido en territorio o que presenten algún interés para el mismo.
UNIVERSIDAD INTERCULTURAL DEL ESTADO DE MÉXICO UNIEM
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PROFESOR
LIC. PAOLA ROSSI GONZALEZ PIÑA
ALUMNO
JUAN MANUEL RAYAS GUTIERREZ
13/AGOSTO/2020
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