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LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO
TÍTULO II
De los Beneficiarios
Art. 3
Tendrán derecho a acogerse a los beneficios de esta Ley las personas naturales o jurídicas, que se dediquen a la producción agropecuaria o a la prestación de servicios destinados a la producción.
TÍTULO I
De los Objetivos
Art. 1
Intereses del
pueblo ecuatoriano
Promover la organización de los productores agropecuarios en formas asociativas.
Obtener el mejor aprovechamiento de la tierra con técnicas más eficientes, que permitan la incorporación económica y social del campesino.
Incrementar la producción y productividad del sector agropecuario para satisfacer las necesidades de alimentos de la población ecuatoriana.
Ampliar las oportunidades de promoción y participación de los grupos humanos.
Estimular y proteger la actividad agropecuaria mediante la creación de condiciones para incrementar inversiones en el sector.
Art. 2
Ampliar las oportunidades de promoción social y económica que constituya un verdadero estímulo para corregir insuficiencias en la producción agropecuaria.
TITULO III
De la Orientación y de los Beneficios de la Ley
CAPITULO I
De la Investigación Agropecuaria
El Gobierno Nacional atenderá en forma prioritaria la asignación de recursos destinados a la investigación agropecuaria que realicen el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias y otras entidades del sector público.
CAPITULO VII
De la Sanidad Agropecuaria
Art. 44
Establecer programas y aplicar medidas de
prevención de enfermedades y plagas que afecten a la vida vegetal y animal del país
Art. 45
Las campañas de sanidad serán financiadas con fondos fiscales y con la participación de
los productores beneficiados
Art. 43
Velar por la salud de sus animales y la sanidad de sus
plantas, así como participar en las campañas de sanidad
TITULO IV
De la Promoción Campesina
CAPITULO III
De la Capacitación Campesina
La Capacitación de los grupos campesinos será considerada como un componente fundamental de los planes, proyectos y programas de desarrollo socio - económico del país.
CAPITULO VIII
Del Impuesto a la Renta
Las personas naturales y jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades agropecuarias, pagarán el impuesto a la renta y el impuesto predial rústico.
CAPITULO I
De la Organización Empresarial Campesina para la Producción Agropecuaria
Es deber fundamental del Gobierno Nacional promover las organizaciones empresariales campesinas de producción agropecuaria