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LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO, LEY ORGANICA DE SANIDAD…
LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO AGROPECUARIO
Art.
1
Satisfacer las necesidades de alimentos de la población
Incrementar sus niveles de ingreso
Aprovechamiento de potencial
productivo nacional
Facilite la incorporación económica y social del
campesino
Oportunidades para un adecuado bienestar
Art. 2
Amplié las
oportunidades de promoción social y económica
Art. 3
Tendrán derecho las personas
Naturales o jurídicas
Que se dediquen a la producción agropecuaria
Personas jurídicas conformadas por
pequeños productores agropecuarios
Art. 4
Productos destinados a la exportación;
Productos destinados a la sustitución de importaciones
Productos alimenticios básicos de alto contenido nutritivo
Materia Prima para la industria nacional.
Art. 5
Adopción de tecnologías de fácil difusión y aplicación
Art. 6
Proyectos de reforma agraria y colonización
Proyectos de desarrollo rural integral y de riego
Art.
Importadoras de maquinaria, equipos,
herramientas e implementos de uso agropecuario
Art.
Organizaciones indígenas y campesinas, podrán importar directamente
Art. 43
Velar por la salud de sus animales y la sanidad de sus
plantas
Participar en las campañas de sanidad
Art. 44
El M.A.G aplicará medidas de
prevención de enfermedades y plagas que afecten a la vida vegetal y animal
Art. 45
Campañas de sanidad serán financiadas con fondos fiscales
Art. 54.-
Mejoramiento integral del campesino como
beneficiario preferencial de su acción directa.
Art. 56.-
El M.A.G fortalecerá la organización de las cooperativas agropecuarias, comunas, asociaciones y
más agrupaciones empresariales.
Art. 55.-
Elaboración,
ejecución y evaluación de programas y proyectos de desarrollo agropecuario
Art. 57
El M.A.G creará un servicio permanente de asesoría legal,
contable y técnica a las organizaciones campesinas
Art. 62
La Capacitación de los grupos campesinos será considerada como un componente
fundamental de los planes
Art. 63
El M.A.G hará constar en su presupuesto anual los fondos
destinados al financiamiento del I.N.C.C
Art. 81
Las personas naturales y jurídicas que obtengan rentas provenientes de actividades
agropecuarias, pagarán el impuesto a la renta y el impuesto predial rústico
Derecho a deducir las inversiones y
reinversiones que realicen destinadas a:
Plantaciones permanentes;
Construcción de obras de regadío, drenajes, defensa o mejoramiento del suelo
Construcción y adecuación de viviendas rurales, trojes, bodegas, silos
Adquisición de maquinaria y equipos, y plantas eléctricas que sirvan para la agricultura
LEY ORGANICA DE SANIDAD AGROPECUARIA
Art. 1
El control y erradicación de plagas y enfermedades
Art. 2
Orden público e interés social y
de cumplimiento obligatorio dentro del territorio nacional
Art. 3
Armonización
Diversificación
Equivalencia
Evaluación de riesgo
No discriminación:
Precautelatorio
Protección
Prevención
Seguridad alimentaria
Solidaridad:
Transparencia
Art. 4
Fortalecer el vínculo entre la producción agropecuaria y el consumo local
Art. 5
Salud
Alimentación
Derechos garantizados
Ambiente
sano
Art. 6.-
Formulación, implementación y ejecución de las políticas nacionales de sanidad
agropecuaria
Art. 7.-
Establecer principios y estándares para la aplicación de buenas prácticas de sanidad animal y
vegetal
Art. 8
Estructurar programas de
capacitación, asistencia técnica sobre la sanidad agropecuaria
Art. 9.-
Establecerá estímulos e incentivos a los
productores o unidades de producción animal o vegetal
Art. 10.-
Aplicar medidas que incrementen la producción nacional de alimentos libre de transgénicos
Art. 11
Formulación, observación, seguimiento, y evaluación de las políticas
públicas
Art. 12
Regulación y control de la sanidad y bienestar animal
Art. 13
Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la
normativa fito y zoosanitaria, de conformidad con la Ley
Art. 14.-
Acciones de control que desarrolle la entidad responsable de la regulación y
control.
Art. 15.-
Toda autoridad o funcionario público
deberá brindar el apoyo, auxilio o protección
Art. 16.-
Funciones: inspeccionar, verificar, examinar y
tomar muestras de plantas
Art. 17.-
Verificada la existencia de una plaga o enfermedad
Art. 18.-
Certificación de fincas que aplican buenas prácticas sanitarias agrícolas y pecuarias
Art. 19.-
Comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales
Art. 20.
Identificar y diagnosticar los patógenos que
afectan a la producción primaria agropecuaria
Art. 21.-
Prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los
vegetales
Art. 22
Diagnóstico, vigilancia y notificación fitosanitaria de plantas y productos vegetales
Art. 23.-
Realizará el control fitosanitario de los centros de propagación de especies
vegetales
Art. 24
La Agencia, mediante resolución establecerá áreas, lugares y sitios bajo
cuarentena ante la presunción de la presencia de una plaga
Art. 25.-
Campañas de prevención, control y erradicación de
plagas
Art. 31.-
Identificar y
diagnosticar las enfermedades de notificación obligatoria y control oficial en el país
Art. 26
Que ponga en riesgo fitosanitario una o varias especies vegetales,
Art. 27
Realizará el control de la movilización y transporte de plantas
Art. 28.-
La Agencia declarará los lugares y sitios de producción de plantas y productos vegetales libres de
plagas, una vez cumplidos los requisitos establecidos
Art. 29
La Agencia de regulación y control determinará los requisitos y procedimientos para movilizar
plantas
Art. 30.-
Proteger la vida, salud y bienestar de los animales, y asegurar su estatus zoosanitario
Art. 32
Zona la presencia de enfermedades de control
oficial que pongan en situación de riesgo zoosanitario
Art. 33.-
Denunciar la presencia de enfermedades de control oficial en animales, a través de los canales
oficiales públicos.
Art. 34
Medidas provisionales de
emergencia
Art. 35.-
Se basará en las especificaciones contenidas en el reglamento de esta Ley.
Art. 36.-
Emergencia en caso de enfermedades transmisibles
Art. 37
Prevención, control y
erradicación de enfermedades de control oficial
Art. 38
Garantizar
el cumplimiento de las condiciones de salud
Art. 40.-
Las medidas zoosanitarias deberán estar justificadas
técnicamente mediante un análisis de riesgo,
Art. 42.-
La Agencia regulará y controlará la movilización de animales que salgan de las unidades de explotación con destino a predios y ferias
Art. 41.-
La Agencia efectuará controles sanitarios utilizando los datos de identificación animal,
Art. 39.-
La Agencia
declarará zonas y áreas libres de enfermedades
Art. 44.-
Desarrollará e
implementará programas de vacunación
Art. 43
La Agencia registrará, autorizará y
extenderá un certificado zoosanitario a los establecimientos que se dediquen a la crianza
Art. 45.-
La Agencia, aprobará el uso de vacunas para la
prevención, control y erradicación de enfermedades
Art. 51
deberán cumplir con los
procedimientos y requisitos sanitariosque determine la Agencia
Art. 46
La Agencia será la encargada de monitorear y certificar los
predios rurales para la cuarentena de animales vivos importados
Art. 47.-
La Agencia revisará regularmente la zona o explotación bajo cuarentena o medida zoosanitaria
Art. 49
El sacrificio de cualquier animal no destinado al consumo humano
Art. 48.-
La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario regulará la utilización de animales para
actividades de investigación, educación, recreación
Art. 50
Realizarán
las inspecciones fitosanitarias y ordenarán la limpieza y la desinfección en todo tipo de transporte
Art. 52
El permiso zoosanitario de tránsito especificará las condiciones.
Art. 87.-
El decomiso, destrucción o
sacrificio de animales terrestres
Art. 54.-
Cumplir con los requisitos
zoosanitarios y someterse a la inspección sanitaria
Art. 53.-
La Agencia, evaluará las condiciones fito sanitarias de plantas, productos vegetales y artículos
Art. 55.-
La Agencia verificará el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios del país importador
Art. 56.
Se denominan centros de faenamiento a los
establecimientos que cuenten con instalaciones
Art. 57.-
Los centro de faenamiento podrán ser públicos, privados,
mixtos los de la economía popular y solidaria
Art. 58.-
Encargada monitorear yautorizar el funcionamiento de centros de faenamiento
Art. 59
La Agencia establecerá los requisitos de sanidad, salubridad e higiene que deberán cumplir los
centros de faenamiento,
Art. 60.-
Todos los centros de faenamiento público, mixto y privado deberán contar con al menos un médico
veterinario
Art. 61.-
Todo centro de faenamiento, deberá proveer de las herramientas, espacio físico y condiciones
adecuadas para el trabajo del médico veterinario
Art. 64
Los
centros de deberán, de manera obligatoria llevar estadísticas referentes al número de
animales faenados
Art. 65.-
Se prohíbe el faenamiento, con fines comerciales de animales
enfermos, en tratamiento veterinario
Art. 66
La Agencia, en ejercicio de la potestad estatal, tendrá, además, la facultad sancionatoria, en sede
administrativa,
Art. 72
Las solicitudes de iniciación se presentarán en forma verbal
o por escrito
Art. 77.-
De las infracciones y sanciones graves
Art. 76.-
De las infracciones y sanciones leves
Art. 75.-
De las sanciones
Art. 78
De las infracciones y sanciones muy graves
Art. 81
De la apertura de la causa a prueba y resolución
Art. 83
De la oportunidad de la apelación
Art. 84
Medida fito y
zoosanitaria adoptada
LEY ORGANICA DEL REGIMEN DE LA SOBERANIA ALIMENTARIA
Art. 1
Autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados
de forma permanente.
Art. 2
La producción, tansformación, conservación, almacenamiento, intercambio,comercialización y consumo
Art. 3
Fomentar la producción sostenible y sustentable de alimentos
Art. 4
Principios de solidaridad, autodeterminación, transparencia,no discriminación, sustentabilidad, sostenibilidad, participación, prioridad delabastecimiento nacional
Art. 6
El uso y acceso a la tierra deberá cumplir con la función social y ambiental
Art. 5
El uso del agua para riego, abrevadero de animales, acuacultura u otrasactividades de la producción de alimentos
Art. 7
Conservarán los ecosistemas y promoverán la recuperación, uso, conservación y desarrollo de la agrobiodiversidad
Art. 8
Protegerán el uso, conservación, calificación e intercambio libre de toda semilla nativa
Art. 9
El Estado asegurará y desarrollará la investigación científica y tecnológica en materia agroalimentaria
Art. 10
El Estado fomentará la participación de las universidades y colegios técnicos agropecuarios en la investigación
Art. 11
Un programa de difusión y transferencia de tecnología dirigido al sector agroalimentario
Art. 12
Los incentivos estatales
estarán dirigidos a los pequeños y medianos productores
Art. 13
Fomentar a los microempresarios, microempresa o micro, pequeña y
mediana producción agroalimentaria,
Art. 14
El
Estado estimulará la producción agroecológica, orgánica y sustentable
Art. 15
El
Estado fomentará las agroindustrias de los pequeños y medianos productores organizados en forma asociativa
Art. 16
El Estado protegerá a los pescadores artesanales y recolectores
Art. 17
Fomentar la producción agroalimentaria,
Art. 18
Desarrollar actividades productivas de carácter alimentario
Art. 19
Implementarán un sistema de seguro agroalimentario para cubrir la producción
Art. 20
El Estado implementará mecanismos de mitigación incluyendo subsidios oportunos
Art. 21
Establecerá mecanismos de apoyo a la negociación directa entre productores y consumidores
Art. 22
Determinará anualmente las necesidades de alimentos básicos y
estratégicos para el consumo interno
Art. 23
Establecerán los mecanismos y condiciones que cumplirán las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos
Art. 24
Promover una adecuada nutrición y protección de la
salud de las personas
Art. 25
Controlará la
introducción y ocurrencia de enfermedades de animales y vegetales
Art. 26
Las materias primas que contengan insumos de origen transgénico únicamente podrán ser importadas y procesadas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de sanidad
Art. 27
Disminuir y erradicar la desnutrición y malnutrición
Art. 28
Se prohíbe la comercialización de
productos con bajo valor nutricional
Art. 29
Omplementará programas de atención emergente para dotar de alimentos suficientes a las poblaciones afectadas
Art. 30
El Estado incentivará y
establecerá convenios de adquisición de productos alimenticios
Art. 31
Procesos de deliberación pública promovidos por el Estado
Art. 31.2
Elaborar propuestas de políticas públicas en relación al régimen de la
soberanía alimentaria
Art. 32
Instancia de debate, deliberación, y
generación de propuestas
Art. 33
La Conferencia Plurinacional e Intercultural de Soberanía Alimentaria está conformada por nueve representantes de la sociedad civil
Disposiciones
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA
DISPOSICION FINAL
DISPOSICION FINAL