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Ley 685 del 2001 capitulo I al V, : - Coggle Diagram
Ley 685 del 2001 capitulo I al V
CAPITULO I Propiedad Estatal
Articulo 2: Ambiente material del código
El presente Código regula las relaciones jurídicas del Estado con los particulares
Aritculo 1: Objetivos
El presente Código tiene como objetivos
de interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada
Articulo 4: Regulación general
Los requisitos, formalidades, documentos y pruebas que señala expresamente este código
Articulo 5: Propiedad de los Recursos Mineros
Los minerales de cualquier clase y ubicación
Articulo 6: Inalienabilidad e imprescriptibilidad
Recursos Naturales no Renovables
Articulo 10: Definicion de Mina y Mineral
Articulo 11: Materiales de construcción
Para todos los efectos de Materiales de contruccion
Articulo 9: Propiedad de las Canteras
Propietarios de predios articulo 4 decreto 2655
Articulo 12: Salinas
Depositos y Yacimientos de Sal Gemma
Articulo 8: Yacimiento descubierto
Para todos los efectos del presente código se entiende que un yacimiento ha sido tectonicamete descubierto
Articulo 13 : Utilidad Publica
La industria minera en todas sus ramas y fases
Articulo 7: Presuncion de propiedad Estatal
Propiedad del Estado de los Recursos Materiales
Articulo 3: Regulación Completa
Las reglas y principios consagrados en este código desarrollan los mandatos del articulo 25, 80 del articulo 330 y los articulo 332, 334, 360 y 361 de la Constitución Nacional
CAPITULO II Derecho a explorar y explotar
Articulo 22: Cesion de derechos
Aviso previo y escrito a la entidad
Articulo 24: Cesión Parcial
Derecho emado por el contrato de conseciones por cuotas
Articulo 18: Personas extranjeras
Las autoridades mineras o ambiental no podrán exigir requisitos
Articulo 25: Cesión de Áreas
Podrá haber cesión de los derechos
emanados del contrato de concesión
Articulo 26: Gravámenes
Articulo 29: Extinción de derechos
Los derechos de propiedad de las personas sobre el suelo y el subsuelo
Articulo 30: Procedencia Licita
Articulo 14: Titulo Minero
Solo se podrá constituir, declarar y aprobar el derecho a explorar minas de propiedad estatal.
Articulo 16: Validez de la propuesta
Primera solicitud o propuesta de consecion
CAPITULO IV Prospección
Articulo 42: Investigacion del subsuelo
Adelantar trabajos de investigacion regional y global de subuselo. Los resultados de estos estudios deben formar parte del Sistema Nacional de Información Minera
Articulo 43: Servidumbres
En los trabajos y estudios de prospección de minas no habrá lugar a ejercitar las servidumbres de que
trata el Capítulo XVIII de este Código.
Articulo 41: Causion
El titular minero y los propietarios, poseedores o tenedores de los predios donde se realicen labores de
prospección
Articulo 44: Resarcimientos
Las personas que lleven a cabo trabajos y estudios de prospección, estarán obligadas a resarcir los
daños y perjuicios que causen a terceros
Articulo 40: Medios de Prospeccion
La prospección es un proceso para investigar la existencia de minerales delimitando zonas
prometedoras
Articulo 39: Prospección de minas
La prospección de minas es
libre, excepto en los territorios definidos como zonas mineras.
CAPITULO V Contrato de concesión
Articulo 57: Contratista Independiente
Por efectos de todos contratos civiles, comerciales y laborales que sea causado por estudios, trabajos y obras de exploracion y explotacion
Articulo 54: Suspencion o Disminucion de la explotacion
Cuando circunstancias transitorias de orden tecnico o economico, con constitutivas de fuerza mayor o de caso fortuito, impidan o dificulten las labores de exploracion
Articulo 59: Obligaciones
Ninguna autoridad podrá imponer obligaciones distintas ni señalar requisitos de formas adicionales, que de alguna manera tarden su cumplimiento.
Articulo 50: Solemnidades
El contrato de concesion debe estar contenido en un documento redactado y a su vez debe estar suscrito por las partes.
Articulo 61: Minerales que comprende la concesión
Tienen derecho a explotar los minerales que se acordaron en el contrato y los minerales que se encuentren y estén asociados con estos.
Articulo 48: Permisos Adicionales
El concesionario de Minas no requerirá licencias o autorizaciones diferentes de las que estan relacionadas a este Codigo.
Articulo 63: Concesiones concurrentes
Los terceros podrán solicitar y obtener un nuevo contrato sobre minerales distintos
Articulo 46: Normatividad del Contrato
Al contrato de concesion le seran aplicables durante el termino de ejecucion y durante sus prorrogas.
CAPITULO III Zonas Reservadas, Excluidas y Restringidas
Articulo 34: Zonas Excluibles de la Mineria
No podran ejecutarse trabajos de exploracion y explotacion.
Articulo 35:Zonas de Mineria restringida
Se pueden realizar trabajos de exploracion y explotacion
Articulo 33: Zonas de seguridad Nacional
Esta reserva tendrá vigencia mientras, a juicio del Gobierno, subsistan las circunstancias que hubieren motivado su establecimiento
Articulo 32: Áreas Libres
Las áreas objeto de las reservas especiales que no lograron quedar vinculadas
Articulo 37: Prohibición Legal
Ninguna autoridad regional, seccional o local podra establecer zonas del territorio que queden permanentes o excluidas de la mineria-
Articulo 31: Reservas Especiales
Articulo 38: Ordenamiento territorial
En la elaboración, modificación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial
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