Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Regímenes, Alejandra Denise Lima Del Pozo - Coggle Diagram
Regímenes
Régimen opcional de sociedades
Art. 59 LISR
Autorización:
El grupo de sociedades que reúnan los requisitos para ser consideradas como integradora e integradas, podrá solicitar autorización para aplicar el régimen opcional.
Intregadora
Ser propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades integradas.
Ser sociedad residente en México.
Que en ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.
Integrada
Aquéllas sociedades en las que más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad integradora.
Requisitos para autorización
En la solicitud incluir a todas las sociedades que tengan el carácter de integradas.
Presentar la solicitud de autorización ante las autoridades fiscales a más tardar el día 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretenda determinar el ISR en los términos de este régimen, acompañada con la información que señala la RMF, debiéndose reunir a esa fecha los requisitos.
Contar con la conformidad por escrito del representante legal de cada una de las sociedades integradas para determinar y enterar el ISR en los términos establecidos en este régimen.
Pago provisionales
Al pago provisional, se le aplicará la participación integrable correspondiente al ejercicio inmediato anterior, la cantidad obtenida se multiplicará por el FRFI correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
Al pago provisional se multiplicará por la participación no integrable.
Calcularán el pago provisional del periodo de que se trate conforme al procedimiento y reglas establecidos en el artículo 14 de la LISR.
El monto enterar, será la cantidad que se obtenga de sumar los resultados obtenidos conforme a los 2 puntos anteriores.
Contra el impuesto del ejercicio a enterar se podrán acreditar los pagos provisionales correspondientes al mismo.
Tratándose del primer ejercicio en que el grupo aplique la opción a que se refiere este Capítulo, la sociedad integradora calculará el FRFI que le hubiere correspondido al grupo en el ejercicio inmediato anterior de haber ejercido dicha opción. En este caso, el primer pago provisional del ejercicio comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del citado ejercicio.
Régimen fiscal de los coordinados
Las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades
Partes relacionadas
No se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando los servicios de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros se presten a personas con las cuales los contribuyentes se encuentren interrelacionados en la administración, control y participación de capital, siempre que el servicio final de
Exclusividad
Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales
Obligaciones
Efectuar las retenciones y entero de las mismas.
Llevar un registro por cada socio de ingresos, gastos e inversiones.
Emitir las liquidaciones correspondientes.
Expedir y recabar documentos de los ingresos y egresos de las operaciones que realicen.
Proporcionar constancia de ingresos, gastos e impuesto correspondiente a más tardar el 31 de enero de cada año.
Alejandra Denise Lima Del Pozo
Post Work 4
Querétaro