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RESOLUCIÓN 135 DE 2016 - Coggle Diagram
RESOLUCIÓN 135 DE 2016
CAPITULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4.
Tarjeta Profesional; RNT actualizado y certificado; denunciar a los no inscritos en el RNT;
Infractores de la normatividad turística y solicitar control de las autoridades; Observar la normatividad y respetar las autoridades; ante las dificultades y obstáculos avisar a las autoridades;
Servicios ofrecidos y pactados, cumplimiento y respeto a los turista; informar sobre tarifas y remuneración antes del servicio; informar sobre riesgos, equipo, vestido y condiciones de lugar; informar sobre características y condiciones de los atractivos y servicios; suspender el servicio por riesgo, fuerza mayor, sin seguridad; suspender por incumplimiento de condiciones.
Respetar la identidad y diversidad cultural; evitar extraer o colectar especies animales, vegetales o de significado cultural o valor económico
Participar en cursos, seminarios, talleres o capacitación; decorosa presentación personal y pleno uso de las facultades mentales;
Competencia lingüísticas;
Artículo 3. De los derechos de los guias de turismo.
Reconocimiento, respeto y protección para la profesión.
Remuneración justa y acorde al servicio
Definición de parámetros de la profesión e industria
Art. 5. De las prohibiciones de los Guías de turismo
En embriaguez o bajo efectos de sustancias sicotrópicas
Abandonar al turista o pasajero
Prestar, enajenar, modificar, dejar en consignación o alterar la Tarjeta Profesional
Ser parcial y discriminatorio-
Funciones de otros prestadores
Desleal o prejuicios a otros guías de turismo
Denunciar temerariamente ante el Consejo Profesional de Guías de Turismo
Detrimento a prestadores de servicios turísticos.
Infringir las normas
Descuentos, dadivas, servicios ilícitos
Fuera del ámbito de la especialidad
No exhibir la Tarjeta Profesional ante autoridades o personas autorizadas
Información errónea, dolosa o falaz sobre atractivos y patrimonio
Poner en riesgo la integridad física, económica y psicológica
Subestimar enfermedades o dolencias y omitir atención médica oportuna
Ejecutar conductas escandalosas o violentas
Coaccionar a realizar compara en establecimientos
CAPITULO 4. DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES
Art 8. Infracciones.
Tipificada en la ley 300 de 1996 y normas en el Código de Ética.
Art 9. Sanciones.
Amonestación escrita.
Multas Consejo Profesional de Guías de Turismo (20) salarios mínimos legales.
No inscripción en el RNT 5 hasta 50 salarios mínimos.
No actualización del RNT, el Consejo Profesional de Guías de turismo suspensión de la actividad.
Suspencion 90 días tarjeta profesional
cancelación de la inscripción de la tarjeta profesional por 5 años.
El turista puede demandar
Art 10. Del procedimiento de las sanciones
Denuncias al Consejo Profesional de Guías de Turismo; Decreto 1075 de 1997.
Art 11. Los procesos disciplinarios tendrán libertad probatoria
Medios físicos o electrónicos, grabaciones de voz y de imagen, registros electrónicos, mensajes de datos declaraciones y testigos.
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art 1. De los principios de honestidad, lealtad y respeto del Guía de Turismo.
Sus colegas. Abstenerse de ejecutar acciones o proferir manifestaciones en detrimento de las relaciones comerciales.
Las autoridades de turismo. Observar y atender los requerimientos y resperarlos.
Las agremiaciones de guías de turismo. Respeto a las políticas, directrices y decisiones.
Otros prestadores de servicios turísticos. Honestidad y lealtad; velar por sus intereses
El turista. honestidad, lealtad y respeto
Art 2. De las funciones del Guía de Turismo.
Instrucción. Enseñanza sobre diversidad, riesgos
Conducción. Respetuosa, cortés, responsable y prudente; con seguridad y eficiencia por los atractivos turísticos.
Orientación. Información o puntos de referencias sobre el viaje; claro, preciso, breve y específico.
Asistencia. Colaboración o ayuda oportuna, suficiente y eficiente en situaciones y eventualidades
CAPITULO 3. LA TARJETA PROFESIONAL
Personal e instransferible; identifica, autoriza, controla y protege al titular; expedido Consejo Profesional de Guías de Turismo.
Guia de Turismo. responsable de la tarjeta y de las acciones; usos diferentes infractor y sanciones;
Hurto o pérdida. Denuncia ante autoridades y al Consejo Profesional de Guías de Turismo.
CAPITUL 5. DISPOSICIONES FINALES
Deroga Resolución 221 del 8 de abril de 1999.