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EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN - Coggle Diagram
EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
La regla general que rige a las acciones jurisdiccionales en concordancia por lo señalado en el artículo 86 de la Constitución es que pueden interponer cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad.
A su vez y de manera específica, el artículo 437 de la Constitución manifiesta que los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección contras sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia.
Como primer paso la ley nos dice que la demanda debe ser presentada en la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva, para que posteriormente se remita el expediente completo a la Corte Constitucional una vez que se ha ordenado notificar a la otra parte.
El plazo para enviar el expediente debe ser en un término máximo de cinco días.
En la Corte Constitucional una vez remitido el expediente, la Sala de Admisión en el término de diez días deberá verificar los presupuestos previstos en el artículo 62 de la LOGJCC.
La admisión de la acción no suspende los efectos del auto o sentencia el objeto de la acción.
Dentro de la Constitución encontramos en el artículo 94 que:
Esta acción procederá contra sentencias o autos definitivos
en los que se hayan violado derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional.
El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal
JHOEL ANDRÉS ESPINEL HURTADO
Dentro de la ley organica de garantias jurisdiccionales y control constitucional
La acción extraordinaria de protección tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en sentencias, autos definitivos, resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.
La acción extraordinaria de protección puede ser interpuesta por cualquier persona que han o hayan debido ser parte en un proceso.
Cuando la acción extraordinaria de protección fuere interpuesta sin fundamento alguno, la Corte Constitucional establecerá los correctivos y comunicará al Consejo de la Judicatura para que sancione a la o el abogado patrocinador, de conformidad con el Código Orgánico de la Función Judicial.
Acción extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena
Las persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer
podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido.
Se observarán los principios que, sobre esta materia, se encuentran determinados en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos de los pueblos y nacionalidades indígenas, demás instrumentos de derechos humanos, Código Orgánico de la Función Judicial y la ley.