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LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO - Coggle Diagram
LA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Esta acción se regula con lo estipulado en el artículo 93 de la Constitución y 52 al 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y lo que corresponde al incumplimiento de sentencias esta regulado en los artículos 162 hasta el 165.
En un documento elaborado por una profesional del derecho, la doctora María Cristina Moreno López
se señala que esta, es una acción constitucional relativamente nueva en el país, no existe mayor desarrollo teórico, doctrinario y procesal de la misma, a pesar de constituirse realmente en una herramienta de tanta importancia.
Lo que si se puede decir es que en el caso de que sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, conforme señala el artículo 86.4 parte final de la Constitución de la República, que dice expresamente:
“ Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley”.
El tramite decimos que es el siguiente:
Lo que es la competencia para conocer y resolver las acciones de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, recae exclusivamente en la Corte Constitucional; y de esto insisto, no existe duda alguna.
La ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, conforme tengo señalado en líneas anteriores, en los artículos 162 al 165, establece los efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales, así como su trámite.
El Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 127 de miércoles, 10 de febrero de 2010, en el artículo 84
se refiere a la ejecución de las sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, atribuyendo a dicha Corte en forma exclusiva, la función de ejecutar de oficio o a petición de parte sus sentencias y dictámenes
Dentro de la Constitución encontramos lo siguiente:
En el artículo 93 se señala que tendrá por objeto garantizar la aplicación de las normas que conforman el sistema jurídico, también se debe velar por el cumplimiento de sentencias o informes de distintos organismos de derechos humanos.
Esto cuando la norma y su cumplimiento contenga una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.
La debida acción se interpondrá ante la corte constitucional.
DENTRO DE LA LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL
Encontramos el Objeto y ámbito
La acción por incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico.
También debe velar por el cumplimiento de las sentencias o decisiones o los informes de varios organismos internacionales que sean referentes a los derechos humanos.
Esta acción procederá cuando la norma, sentencia, decisión o informe cuyo cumplimiento se persigue contengan una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible.