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(CÓDIGO CIVIL) - Coggle Diagram
CÓDIGO CIVIL
CUASICONTRATOS
Hay tres principales cuasicontratos a saber: la agencia oficiosa, el pago de lo no debido y la comunidad. (Art.2185) No excluye la existencia de otros cuasicontratos, pues únicamente se refiere a las principales.
c) La Comunidad
El ultimo de los cuasicontratos principales señalados por el Código Civil, y lo considera como una fuente de las obligaciones y derechos recíprocos de los comuneros. (Art. 2204)
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El cuasicontrato de comunidad supone ciertamente una comunidad. Sin embargo, no toda comunidad constituye un cuasicontrato.
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De la disposición del Código Civil se desprende que para éste el cuasicontrato es un hecho voluntario, lícito y no convencional generador de obligaciones.
De acuerdo con una definición mas completa, se puede decir que los cuasicontratos son los hechos puramente voluntarios del hombre, lícitos de los que resulta una obligación respecto de un tercero y aveces una obligación reciproca de ambos interesados.