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De la Promoción del Trabajo Productivo Digno, Hecho por Noemi Gualsaqui -…
De la Promoción del Trabajo Productivo Digno
Art. 8.- Salario Digno. –
El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar. El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual.
Art. 9.- Componentes del Salario Digno. –
Única y exclusivamente para fines de cálculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se sumarán los siguientes componentes:
:star: Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales;
:star: El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce
:star: La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado
:star: Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales
:star: La decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido
:star: Los fondos de reserva; En caso de que el trabajador haya laborado por un período menor a un año, el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo
:star: El sueldo o salario mensual;
Art. 10.- Compensación económica para el Salario Digno.-
A partir del ejercicio fiscal 2011, los empleadores señalados en el inciso siguiente, que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual, deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno, únicamente a favor de aquellos trabajadores que durante el año hubieran percibido un salario inferior al señalado en el artículo nueve.
:red_flag: Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio; y,
:red_flag: En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad.
:red_flag: Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad;
Para el pago de la Compensación Económica, el empleador deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario.
Esta Compensación económica es adicional, no será parte integrante de la remuneración y no constituye ingreso gravable para el régimen de seguro social.
Hecho por Noemi Gualsaqui