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Capítulo III De los Derechos de los Inversionistas - Coggle Diagram
Capítulo III
De los Derechos de los Inversionistas
Art. 19.- Derechos de los inversionistas
La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables.
El acceso a los procedimientos administrativos que establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa, entre otras.
La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos límites establecidos por la normativa vigente .
Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias periódicas o utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada, una vez cumplidas las obligaciones concernientes.
Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión extranjera registrada.
Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversión a terceros.
Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos.
Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación, tecnología y otros equivalentes.
Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este Código, otras leyes y normativa aplicable.
Art. 20.- Régimen Tributario
En materia impositiva, las inversiones nacionales y extranjeras estarán sujetas al mismo Régimen Tributario, con las excepciones previstas en este Código.
Art. 21.- Normas obligatorias
Los inversionistas nacionales y extranjeros y sus inversiones están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país.
TITULO II
Del Desarrollo Productivo de la Economía Popular, Solidaria y Comunitaria
Art. 22.- Medidas específicas
a) Elaborar programas y proyectos para el desarrollo y avance de la producción nacional, regional, provincial y local, en el marco del Estado Intercultural y Plurinacional.
b) Apoyar y consolidar el modelo socio productivo comunitario para lo cual elaborará programas y proyectos con financiamiento público.
c) Promover la igualdad de oportunidades a través de la concesión de beneficios, incentivos y medios de producción.
d) Promover la seguridad alimentaria a través de mecanismos preferenciales de financiamiento de las micro, pequeña, mediana y gran empresa.
e) Financiar proyectos productivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.