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LIBRO I DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y ÓRGANOS DE COMPETENCIA,…
LIBRO I
DEL DESARROLLO PRODUCTIVO, MECANISMOS Y ÓRGANOS DE COMPETENCIA
TITULO II
De la Promoción del Trabajo Productivo Digno
Art. 8.- Salario Digno
El salario digno mensual es el que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia, y corresponde al costo de la canasta básica familiar dividido para el número de perceptores del hogar
El costo de la canasta básica familiar y el número de perceptores del hogar serán determinados por el organismo rector de las estadísticas y censos nacionales oficiales del país, de manera anual.
Art. 9.- Componentes del Salario Digno
Única y exclusivamente para fines de cálculo, para determinar si un trabajador recibe el salario digno mensual, se sumarán los siguientes componentes:
El sueldo o salario mensual
La decimotercera remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo establecido en el Art. 111 del Código del Trabajo
La decimocuarta remuneración dividida para doce, cuyo período de cálculo y pago estará acorde a lo señalado en el Art. 113 del Código del Trabajo
Las comisiones variables que pague el empleador a los trabajadores que obedezcan a prácticas mercantiles legítimas y usuales
El monto de la Participación del trabajador en utilidades de la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce
Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el trabajador por contratos colectivos, que no constituyan obligaciones legales, y las contribuciones voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador a sus trabajadores
Los fondos de reserva en caso de que el trabajador haya laborado por un período menor a un año, el cálculo será proporcional al tiempo de trabajo.
Art. 10.- Compensación económica para el Salario Digno
La Compensación económica señalada en el inciso anterior, será obligatoria para aquellos empleadores que:
Sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad.
Al final del período fiscal tuvieren utilidades del ejercicio
En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al impuesto a la Renta inferior a la utilidad
La Compensación Económica se liquidará hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente y se podrá distribuir hasta el mes de marzo del año siguiente, por una vez al año, entre los trabajadores que no hubieran recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior.
Para el pago de la Compensación Económica, el empleador deberá destinar un porcentaje equivalente de hasta el 100% de las utilidades del ejercicio, de ser necesario
En caso de que el valor descrito en el inciso anterior no cubra la totalidad del salario digno de todos los trabajadores con derecho a la Compensación Económica
Esta se repartirá entre dichos trabajadores, de manera proporcional a la diferencia existente entre los componentes para el cálculo del salario digno y el salario digno señalado en el artículo 8 de este Código.
Esta Compensación económica es adicional, no será parte integrante de la remuneración y no constituye ingreso gravable para el régimen de seguro social, ni para el impuesto a la renta del trabajador, y será de carácter estrictamente temporal hasta alcanzar el salario digno.
Los empleadores que no hubieren pagado a todos sus trabajadores un monto igual o superior al salario digno mensual
Deberán calcular una compensación económica obligatoria adicional que será pagada como aporte para alcanzar el Salario Digno