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Contratos de prestación de servicios - Coggle Diagram
Contratos de prestación de servicios
4.1 Depósito
4.2 Mandato
4.3 Prestación de servicios profesionales
4.4 Obra a precio alzado
4.5 Transporte
4.6 Hospedaje
Depósito:
Es el contrato por el cual el depositante mediante una retribución entrega al depositario una cosa para guardarla o restituirla.
Clasificación:
Principal:
No depende de la existencia de otro contrato. Se requiere un depósito de garantía (Depósito en dinero, carta de crédito..)Art.141 Código Fiscal de la Federación
Bilateral:
Ambas partes se obligan. Una entrega y la otra la recibe, conserva o restituye.
Oneroso:
Los provechos y gravámenes son recíprocos.
Conmutativo:
Desde la celebración del contrato se conoce el carácter ganancioso o perdidoso.
Obligacional
: Se obliga al depositante a realizar el pago por la cosa.
Libertad de formalidades:
Puede ser de forma escrita u otra.
Intuitu personae:
Se toma en cuenta la cualidad del depositario
Especies
:
Civil:
Se celebra entre particulares, no comerciantes.
Mercantil:
Cosas depositadas son mercantiles, de comercio, o por una operación mercantil.
Administrativo:
(CFF.Art.141).Asegura el cumplimiento de una obligación. Es un depósito de garantía. En cuyo caso se convierte en un accesorio.
Secuestro Judicial:
Embargo. Cpc.Art.534-563. CC.2544-2545
Secuestro convencional:
Es cuando las partes depositan una cosa litigiosa en poder de un tercero quien se obliga a entregarla, de común acuerdo o judicial.(ARt.2541-2542)
Bancario:
Regulada por la Ley de Instituciones de Crédito.
Regular:
a) saco; b) caja: depósitos en administración o custodia, o en garantía por cuenta de terceros, de títulos o valores y en general de documentos mercantiles ( 46, frac. XVI); y e) sobre.
Irregular: contrato traslativo de propiedad, toda vez que el banco recibe una cantidad de dinero y regresa la misma cantidad pero en otros billetes.
a) a la vista; b) retirables en días preestable-cidos; e) de ahorro; y, d) a plazo o con previo av¡so ( 46, frac. !).
Elementos de validez:
Capacidad:
Es un contrato que no transmite la propiedad, el uso, o el goce.
1)No se requiere ser el propietario para celebrar el contrato de depósito.
2)La incapacidad no exime de las obligaciones.ARt 2519.
3)En caso de que un incapaz haya celebrado el contrato : El incapaz que acepte el depósito y se le demana por daños y perjuicios puede oponer como exepción la nulidad del contrato. mas no podrá eximirse de restituir la cosa depositada si se conserva aún en su poder o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.
Obligaciones del depositante:
Remunerar:
La obligación del depositante es pagar lo convenido al depositario aunque la cosa en depósito no haya sido entregada.
No hay obligación del depositan te de entregar la cosa.
Indemnizar:
Puede suceder que el depositario ha ya reaJizado algún gasto para !a conservación de la cosa o bien, su conservación le haya causado perjuicios, en cuyo caso el depositante tendrá que indemnizar al depositario (Art. 2532).
Obligaciones del depositario:
Recibir la cosa:
El depositante cumple con la obligación de hacer más no de dar.
Guardar y conservar la cosa:
El depositario que ha recibido la cosa en guarda, la debe conservar. Si se trata de títulos, valores o documentos que devenguen intereses, deberá cobrarlos en el momento de su vencimiento y hacer todo lo necesario para que conserven su valor (2518).
ART. 2522.-EI deposilario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito según la reciba, y a devolverla cuando eI depositante se la pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menos cabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.
Restituir la cosa:
El depositario que ha recibido la cosa tiene la obligación de restituirla individualmente en el plazo fijado en el contrato, o bien cuando se lo exija el depositante.
Causas de terminación del contrato:
Elementos de existencia:
Consentimiento:
El acuerdo de voluntades debe recaer sobre la creación de obligaciones, sobre la persona y sobre el objeto físico del contrato. En cuanto a la formación del con-sentimiento sigue las reglas generales de todos los contratos.
Objeto:
El objeto jurídico es la creación de obligaciones, consistentes en dar y hacer; el objeto materiaI son bienes inmuebles y muebles (Art. 2516),
Mandato: