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PLANIFICACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE,…
PLANIFICACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE
Art. 65.- Cooperación Internacional No Reembolsable
mecanismo por el cual el país, otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología
objeto
contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación
proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado
Art. 66.- Principios de la cooperación internacional
soberanía, independencia, igualdad jurídica de los Estados, convivencia pacífica, autodeterminación de los pueblos, así como la integración, solidaridad, transparencia, equidad y el respeto a los derechos humanos
Art. 67.- Política nacional de cooperación internacional no reembolsable
se adecuará a lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo y a la política exterior del Estado
Art. 68.- Gestión de la cooperación internacional no reembolsable
la gestión ejercida por los GADs, se orientarán por las políticas nacionales y a los respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.
Art. 69.- Aprobación, registro y control
se realizará
de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública
realizado por
Secretaria Técnica de Planificación
excepciones
universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la seguridad social
En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades
Las entidades del sector público, que ejecuten recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente.
Universidad Central Del Ecuador Facultad de Ciencias Económicas Legislación Económica y Financiera
Nombre: Marlon Pozo Fecha: 23/07/2020 Aula: LF6-001