PLANIFICACION DE LA COOPERACION INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE

Art. 65.- Cooperación Internacional No Reembolsable

mecanismo por el cual el país, otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología

objeto

contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación

proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado

Art. 66.- Principios de la cooperación internacional

Art. 67.- Política nacional de cooperación internacional no reembolsable

se adecuará a lo que establece el Plan Nacional de Desarrollo y a la política exterior del Estado

Art. 68.- Gestión de la cooperación internacional no reembolsable

la gestión ejercida por los GADs, se orientarán por las políticas nacionales y a los respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.

Art. 69.- Aprobación, registro y control

se realizará

de acuerdo a los procedimientos de priorización de los programas y proyectos de inversión pública

realizado por

Secretaria Técnica de Planificación

excepciones

universidades, escuelas politécnicas, gobiernos autónomos descentralizados y la seguridad social

En estos casos, los programas y proyectos serán aprobados por las máximas autoridades de dichas entidades

Las entidades del sector público, que ejecuten recursos provenientes de la cooperación internacional no reembolsable, tienen obligación de registrarlos ante el organismo técnico competente.

Universidad Central Del Ecuador Facultad de Ciencias Económicas Legislación Económica y Financiera

Nombre: Marlon Pozo Fecha: 23/07/2020 Aula: LF6-001

soberanía, independencia, igualdad jurídica de los Estados, convivencia pacífica, autodeterminación de los pueblos, así como la integración, solidaridad, transparencia, equidad y el respeto a los derechos humanos