Lo previsto en el artículo 18 de la LOPA, que son el nombre del Ministerio u organismo que pertenece u órgano que emite el acto; lugar y fecha donde el acto sea dictado,nombre de la persona u órgano a quien va dirigido, expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieran sido alegadas y de los fundamentos legales pertenecientes; en caso de la decisión fuera de un funcionario o funcionarios que lo suscriben, con indicaciones de la titularidad e indicación expresa, en caso de actuar con delegación, del número y fecha del acto de la delegación que confirmo la competencia y el sello de la oficina.