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Títulos de Crédito descarga (5) - Coggle Diagram
Títulos de Crédito
- Es una cosa mercantil por naturaleza, cosa corpórea que consiste en un documento de carácter mercantil constitutivo, creador de derecho que esta ligado permanentemente al titulo.
- La ley de Títulos y Operaciones de Crédito en su articulo 5° lo define como: los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que están destinados a circular.
- Endoso: Es la clausula accesoria e inseparable del titulo, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar transfiriéndole el titulo con efectos limitados o ilimitados.
- Nombre del Endosatario: Es la persona a quien se le transmite el titulo sea cual fuere la calidad de la transmisión.
- Clase de Endoso: Propiedad, Procuracion, Garantía, Retorno.
- Lugar del Endoso: Se debe mencionar el lugar donde se endosa en documento.
- Fecha del endoso: La indicación de la fecha en que se hace el endoso.
- Firma del Endosante: O firma de la persona que a su ruego la haga.
- Puro y simple: Se tendrá por no puesta cualquier condición a la cual se subordine el endoso.
- Debe ser total: Deberá comprender el total del importe consignado en el titulo.
- En Propiedad: Transmite la propiedad del titulo y todos los derechos inherentes a el, aquí es donde se da la característica de la ilimitación. Se transmite el titulo en forma absoluta. Su función es garantizar solidariamente el pago del titulo frente a sucesivos tenedores.
- En Procuracion: Se procura el cobro de un documento, se trata de un verdadero mandato que es otorgado por el que endosa. En este tipo de endoso se ven los efectos limitados, no se transfiere la propiedad y solamente faculta al endosatario para el cobro del titulo, protestarlo, reendosarlo en procuracion. Es revocable, no surtirá efectos contra terceros desde que el endoso se cancela legitimamete por el propietario del titulo.
- En Garantía: Constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito. Las clausulas en garantía o en prenda atribuyen al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario. No transmite la propiedad, solo posesión del titulo por lo tanto el acreedor prendario no podrá endosar el titulo en propiedad por que no es dueño.
- En Blanco: Cuando solo aparece la firma sin mencionar nombre del endosatario, o la clase de endoso, fecha o lugar, la ley presume que es hecho en propiedad por lo que ilimitado. Las ventajas o riesgos de firmar un documento en blanco son: cualquier persona tenedora puede llenar el espacio con su nombre, puede anotarse el nombre de un tercero, al transmitir de esa forma al portador, queda automáticamente el tenedor anterior si responsabilidad ya que no endoso físicamente mediante su firma.
- Sin Responsabilidad: Libera de la responsabilidad solidaria que tienen los tenedores posteriores del titulo siendo fácil de desligarse por completo del riesgo que implica endosar un documento.
- Al Cobro: No transmite la propiedad y la intención del endosante es solamente procurar su cobro. Es común endosar al cobro a una institución de crédito.
- En Retorno: Un titulo de crédito por diversos endosos puede llegar a manos del propio obligado en el titulo, ser acreedor de el mismo, lo que daría causa de extinción de la obligación, por confundirse el acreedor y el deudor, en materia de títulos y créditos, es posible que no se extinga pues el acreedor cambiario puede volverlo a poner en circulación y seguir siendo el mismo deudor principal.
- No a la Orden o No Negociable: Los títulos nominativos se encuentran expedidos siempre a la orden salvo en la inserción en su texto o en la de un endoso de las clausulas no a la orden o no negociable, podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor y surtidas sus efectos desde la fecha de su inserción. Los títulos así no podrán endosarse pero si cederse en forma ordinaria.
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- Aval: Garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. El que avala garantiza el pago su pago. Al avalar se esta adquiriendo la obligación cambiaría en solidaridad de aquel por quien se avala. El avalista garantiza personalmente, su obligación es valida cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa.
- Avalista: Persona que otorga el aval en forma incondicional; junto con el avalado se convierte por el hecho de avalar en deudor directo y solidario del avalado.
- Avalado: La persona por quien se avala.
- Al dorso del documento aparece una firma diferente a la firma del beneficiario, no es la del endoso, la ley presume que se trata de forma por aval.
- Si no se menciona el nombre del avalado y han firmado mas de uno como aceptantes del documento se presume que el alcance del aval sera para todos los obligados del titulo.
- Si no se menciona la cantidad por la que se avala, como el aval puede ser parcial puede indicarse por la cantidad que se avala de otra manera se presume que es por toda la cantidad.
- Puro y Simple: Es incondicionado, no debe quedar subordinado a condición alguna de ser así se tendrá por puesta.
- Quien no a intervenido en la letra y cualquiera de los signatarios de ella.
- Protesto: Es la certificación autentica levantada por un depositario de fe publica (notario, corredor publico o autoridad política de mayor rango) de que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago y no fue pagada o aceptada por el obligado.
- Importancia del Protesto: Repercute en la obligación de los obligados indirectos a que mediante el protesto se demuestre el incumplimiento del deudor principal
- Contenido del Acta de Protesto:
Reproducción literal de la letra con su aceptación, endosos, avales y cuanto en ella conste.
El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra que indicara si estuvo o no el obligado.
Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla.
La firma de la persona con quien se entiende la diligencia.
La expresión de lugar, fecha y hora en que se practico el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia.
- Letra de Cambio: Documento que contiene la orden incondicional de pago dada por una persona llamada girador a otra llamada girado para que pague a la orden de un tercero llamado beneficiario cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento.
- Elementos de la Letra de Cambio
- Girador: Es el creador de la letra de cambio (es quien da la orden)
- Girado: Es el sujeto pasivo (deudor principal)
- Beneficiario: Es el legitimado, aunque después en virtud del endoso el endosatario se convierte en beneficiario.
- Requisitos de la Letra de Cambio
- La mención de ser letra de cambio inserta en el texto del documento.
- La expresión del lugar, día mes y año en que se suscribe la letra.
- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada en pesos, consiste en en la obligación de pago en numerario nunca en especie ademas de ser un cantidad determinada.
- Nombre del girado.
- Lugar y fecha de pago, donde y cuando deberá pagarse el documento.
- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario).
- La firma del girado o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.
- El Pagare: Titulo de Crédito que contiene la promesa incondicional dada de una persona llamada suscriptor a otra llamada beneficiario de pagar una suma determinada de dinero en el lugar y fecha señalados en el documento.
- La mención de ser pagare.
- La promesa incondicional de pagare.
- Nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (beneficiario)
- Lugar y época de pago.
- Fecha y lugar en que se suscribe el documento.
- Firma del suscriptor o la persona que firme a su ruego.
- Estipulación de Intereses: Se pueden pactar intereses moratorios.
- Vencimiento Anticipado: En cada pagare de una serie se sienta que en caso de no pagarse cualquiera de ellos a su exacto vencimiento se tendrán por vencidos anticipadamente los que sigan por numero
- Clausula de pagare domiciliado: El suscriptor puede indicar un domicilio que no sea propio para su pago.
- Clausula de Pagare Prendario.
- El Cheque: Titulo donde una persona llamada librador, da la orden incondicional al librado de pagar una suma determinada en pesos a favor de un beneficiario y nominativo al portador.
- Librador: Es el cuentahabinete quien libra el cheque (partes contratantes con el banco).
- El Librado: Siempre sera una institución de crédito por disposición de ley (un banco).
- El Beneficiario: Es el acreedor legitimo del cheque (puede ser a la orden o al portador)
- La mención de ser cheque inserta en el texto del documento.
- El lugar y la fecha en que se expide.
- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
- El nombre del librado.
- El lugar de pago.
- La firma del librador.
- Características del Cheque: Medio o instrumento de pago y no de crédito, no se otorga crédito ni plazo para el cumplimiento de la obligación.
- Presupuestos para la emisión:
- Calidad bancaria del librado. No es posible que una persona física actué como el librado (solo la banca como institución de crédito).
- Una provisión de fondos. Suficientes depositados por el cuentahabiente.
- La autorización del librado: Tacita (entrega de cheques, chequera y libreta) Expresa (contrato de cuenta de cheques)
- Ordinario: Usado con mas frecuencia impone todos los requisitos de los presupuestos del cheque en general. Puede ser a la orden o al portador.
- Cruzado: El librador o tenedor de un cheque que cruce con dos lineas paralelas en el anverso del mismo hará que este cheque solo sea cobrado por una institución de crédito.
- Para Abono de Cuenta: El tenedor o librador puede prohibir en el mismo documento que sea pagado en efectivo y solo mediante la inserción de la expresión para abono en cuenta
- Cheque Certificado: El librador de un cheque ordinario puede pedir a su librado que lo certifique declarando en forma tacita o expresa que el librado tiene fondos y que ese cheque especifico es bueno por la cantidad indicada, ademas de convertirse el librado en obligado solidario
- Cheque de Caja: Solo instituciones de crédito pueden expedir los cheques de caja. Son librados por una institución de crédito a cargo de sus propias dependencias.
- Cheque de Viajero: Son expedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal o por sus sucursales o corresponsales que tenga en la república o extranjero.
- Cheque de Ventanilla: No están reglamentados por la ley, son llamados cheques de emergencia ante la necesidad de efectivo y al no tener consigo la chequera, es practico recurrir a esta clase de cheques.
- Certificado de Deposito y Bono de Prenda
- Certificado de Deposito: Es un titulo de crédito expedido por un almacén general de deposito que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite y que le atribuye a su tenedor legitimo el derecho exclusivo a disponer de dichas mercancías o bienes.
- Requisitos del Certificado de Deposito
- Designación y firma del almacén que lo expide.
- Nombre del depositante de las mercancías o de un tercero.
- Mención de ser certificado de deposito
- Fecha de expedición del titulo.
- Numero de orden que le corresponde.
- Lugar del deposito.
- Designación individual o genérica de la mercancía.
- Plazo señalado.
- Mención de adeudos o de no adeudo en favor del almacén.
- Relativo a las mercancías depositadas
- Mención de su naturaleza, cantidad calidad y datos para su identificación.
- Mención de estar o no asegurado y del importe en su caso.
- Objeto del Certificado de Deposito
-El almacenamiento, la guarda y la conservación de bienes o mercancías.
- Clases de Almacenes de Deposito
- Productos agrícolas
- Mercancías nacionales o nacionalizadas.
- Mercancías sujetas al pago de derechos de importación (almacenes fiscales)
- Bono de Prenda: Titulo de Crédito expedido por un almacén de deposito que acredita la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o los bienes depositados e indicados en el correspondiente certificado de deposito.
- Requisitos del Bono de Prenda
- Designación y firma del almacén.
- Lugar de deposito.
- Fecha de expedición del tirulo.
- Numero de orden que deberá ser igual para que el certificado de deposito y para el bono o los bonos de prenda relativos y el numero progresivo de estos.
- Designación individual o genérica de las mercancías o los bienes depositados.
- Especificación de las mercancías o los bienes con mención de su naturaleza, calidad y cantidad.
- Plazo señalado para el deposito.
- Mención de estar o no sujeto al pago de los derechos impuestos o las responsabilidades fiscales.
- Mención de estar asegurados los bienes o las mercancías, así como su valor.
- Mención de los adeudos o las tarifas a favor del almacén.
- Nombre del tomador del bono (acreedor prendatario).
-Tipo de interés pactado.
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