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JUICIO DE AMPARO
CONCEPTO
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los
poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
El juicio de amparo es el medio jurídico de defensa constitucional, que tiende a anular actos de autoridad que violen las garantías del gobernado.
NATURALEZA JURÍDICA
Las pruebas o diligencias para mejor proveer se traducen en la facultad con la que cuentan los jueces dentro de los procesos judiciales para oficiosamente ordenar la practica o desahogo de aquellos medios probatorios que a su consideración son necesarios para la debida resolución de la controversia puesta a su conocimiento por las partes dentro del juicio
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CARACTERISTICAS
A) Contra actos de autoridad
El amparo procede contra cualquier acto de autoridad, sea ésta de naturaleza administrativa, legislativa o jurisdiccional.
B) Principios rectores
No puede iniciarse de manera oficiosa el órgano jurisdiccional ordena el inicio de un juicio y se requiere de una acción entendida como un derecho subjetivo de carácter procesal.
2) Principio de definitividad implica que se llegue a juicio como una ultima oportunidad que tiene el gobernado de pedir justicia contra el acto de autoridad
3) Principio de estricto derecho Este principio tiene como característica que el juzgador de amparo deberá resolver el juicio conforme a los planteamientos que realice el quejoso en sus conceptos de violación o en los agravios hechos valer al interponer algún recurso
1) Agravio personal y directo
El agravio es una afectación en la esfera jurídica del gobernado causada por un acto de autoridad.
4) La sentencia sera siempre tal, que solo se ocupe de individuos particulares limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el verse la queja, sin hacer declaración general respecto de la ley o acto que la motivare.
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C) Suspensión del acto reclamado
proceso se dicta sentencia en la que se conceda al quejoso el amparo y protección de la justicia federal, haya posibilidad de restituirle en el goce de la garantía individual violada pudiendo restablecer las cosas al estado al estado en que se encontraban antes de la violación
D) Las sentencias de amparo
Una vez que el quejoso cuenta con una sentencia protectora, es decir, se determinó que el acto reclamado es violatorio de garantías, y dicha ejecutoria ha causado estado, lo siguiente es exigir el cumplimiento de dicha resolución a fin de restituir al quejoso en el goce de la garantía individual conculcada, en términos de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo
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