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Artículo 367 del Código Civil Ecuatoriano - Coggle Diagram
Artículo 367 del Código Civil Ecuatoriano
En el titulo número 17. DE LAS TUTELAS Y CURADURIAS EN GENERAL. Del primero libro del Código Civil. En su primer parágrafo tenemos al art 367.
Art.367
Art. 367.- Las tutelas y las curadurías o curatelas son cargos impuestos a ciertas personas, a favor de aquellos que no pueden gobernarse por sí mismos, o administrar competentemente sus negocios, y que no se hallan bajo potestad de padre o madre, que puedan darles la protección debida. Las personas que ejercen estos cargos se llaman tutores o curadores, y generalmente guardadores.
análisis
Analizando este artículo se pude decir que trata del cargo que se le da a una persona a representar o tutelar a un individuo que no cuenta con las facultades para hacerlo por si mismo, sea por que no se hallan bajo potestad de padres en el caso de ser menores o alguna persona con otro tipo de impedimento y a esta persona se la denominara curador, tutor o guardador
CONCORDANCIAS
Primer Inciso
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 7 CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 58, 283 CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1461, 1463 CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 84
Segundo inciso
CODIGO CIVIL Arts. 108; 375; 1464
COGEP Arts. 32; 122num4
COIP Arts. 110num2
GLOSARIO
TUTELA
La tutela es una relación legal que permite que una persona se haga responsable por otra
POTESTAD
La potestad es un derecho, porque quien la ostenta puede ejercerla frente a ciertas personas para que cumplan ciertos deberes. Le faculta legalmente para hacer ciertas cosas. La potestad es un poder, porque quien la ostenta puede normalmente usar la fuerza para ejercerla.
CURADOR:
El curador, en el ámbito del derecho civil, es una figura encargada de representar a una persona sometida a curatela. Tanto los menores de edad como los incapacitados judicialmente tienen ciertas limitaciones en el tráfico jurídico