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DERECHO PROCESAL MERCANTIL, El Amparo como medio de control de la…
DERECHO PROCESAL MERCANTIL
¿Cuando procede?
Una vez que se hubieren agotado todos los
medios de defensa ordinarios, cuando se
concede el amparo, el acto reclamado no tendrá efectos jurídicos y se restituirá el goce de la garantía que se estimo fue agredida.
¿Cual es su naturaleza jurídica?
La naturaleza jurídica del juicio de amparo es
establecedora o restitutoria, atendiendo a que la leyes constitucionales le otorgan al juez la facultad para restablecer de inmediato la situación jurídica que ha sido anteriormente trasgredida.
¿Que es el Juicio de amparo?
Es el proceso y medio legal destinado a impugnar los actos de autoridad violatorios de las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a todos los individuos.
El Artículo 103 establece que los
Tribunales de la Federación resolverán
toda controversia que se suscite:
• Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
• Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
• Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
Por su parte, el Artículo 107 en esencia.
• Detalla los principios reguladores del amparo.
• Regula el amparo directo que procede ante el Tribunal Colegiado, contra sentencias definitivas en materia civil, penal, laboral, así como administrativa, comprendiendo en esta última la agraria.
• Delimita la procedencia del amparo indirecto (de él conocen los jueces de distrito) contra leyes y todo tipo de actos que no sean sentencias definitivas que resuelvan el asunto en lo principal.
• Aclara que el amparo indirecto procede contra autoridades judiciales por actos fuera, después o concluido el juicio, cuando tuvieren sobre las personas o las cosas, una ejecución de imposible reparación y cuando el amparo se pida por persona extraña al juicio.
¿Cuál es la Importancia de la Prueba? Artículo 1198 del Código de Comercio.- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observando lo dispuesto en el artículo 1203 de este ordenamiento. En ningún caso se admitirán pruebas contrarias a la moral o al derecho.
El Amparo como medio de control de la Contitucionalidad:
Principios Constitucionales:
Ahora bien, dentro de estos principios constitucionales se pueden señalar esencialmente:
• Principio de la existencia de agravio personal y directo de carácter jurídico.
• Principio de definitividad.
• Principio de prosecución judicial.
• Principio de relatividad de las sentencias.
• Principio de estricto derecho.
• Principio de la facultad de suplir la queja deficiente.
• Principio de instancia de parte agraviada.
a) La controversia constitucional: Este medio de control está contemplado en la fracción I del artículo 105 de la Constitución Federal, y tiene como finalidad restaurar el orden constitucional violentado por una ley o acto que invada la esfera de competencia establecido en la Carla Magna, el federalismo y la soberanía popular.
b) La acción de inconstitucionalidad: Es un medio de control establecido en la fracción II del artículo 105 constitucional, por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve, en única instancia, la posible contradicción entre una norma general (ley o decreto) o un tratado internacional y la Constitución Federal
c) El juicio de revisión constitucional electoral:
En este juicio se pueden impugnar actos o resoluciones de las autoridades electorales estatales que organizan y califican los comicios electorales locales.
d) El juicio para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos: Este juicio se encuentra establecido en la fracción V del artículo 99 de la constitución y regulados por los artículos 79 a 85 de la ley general del sistema de medios de impugnación en materia electoral, procede contra actos que violen los derechos político-electorales del ciudadano, por tanto, éste es único legitimado para promoverlo.