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Art. 64.- Declarante - Coggle Diagram
Art. 64.- Declarante
será transmitida o presentada por
el importador
exportador o pasajero
Agente de Aduanas
de tráfico postal y mensajería acelerada o Courier
declarante podrá ser
operadores privados
operador público
debidamente autorizados para operar bajo estos regímenes
. En las exportaciones
Declaración Aduanera podrá ser transmitida o presentada
Agente de Carga de Exportación
declarante será responsable
ante el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador
por la exactitud de la información consignada en la Declaración Aduanera
Agente de Aduana será responsable por la exactitud de la información consignada en la Declaración Aduanera
en relación con
documentos de soporte
acompañamiento
declaración de importación se presente sin la participación de un agente de aduana
declarante deberá cumplir adicionalmente con los requisitos y formalidades
deberán ir en concordancia con los exigibles para ser Agente de Aduana.
que establezca el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
es única y personal