SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y POR ACCIONES
ADMINISTRACION:(ART.188)
Estará a cargo de los socios colectivos o terceros que se designen, aplicándose las normas sobre administración de las sociedades colectivas. Los socios comanditarios no pueden inmiscuirse en acto alguno de administración ni actuar como apoderados de la sociedad.
DENOMINACION:(ART.185)
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.
Deberá incluir las palabras "sociedad en comandita simple" o su abreviatura.Cuando actúe bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más socios gestores o colectivos, agregándose: "sociedad en comandita simple" o sus abreviaturas: "S en C.S ó "S. C. S.". La omisión de lo dispuesto precedentemente dará lugar a que se la considere sociedad colectiva.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE POR ACCIONES.
deberá incluir las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o la abreviatura "S.C.A.". Su incumplimiento hará solidaria e ilimitadamente responsables a los administradores y a la sociedad, por los actos que realice en esas condiciones
Si actúa bajo una razón social, ésta estará formada con los nombres patronímicos de uno o más socios gestores, agregándose "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura. Por
CAPITAL SOCIAL:(187)
DERECHOS Y OBLIGACIONES:
CARACTERISTICAS
REGLAS APLICABLES A LOS SOCIOS:(ART.193)
Para ambas sociedades ya sea en comandita simple o por acciones el capital está constituido con sólo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios o los de éstos y de los socios colectivos, simultáneamente.
DERECHOS DE SUS SOCIOS COMANDITARIOS.
Los socios comanditarios, como aportantes del capital social, tienen derecho:
LOS SOCIOS COLECTIVOS O GESTORES TIENEN ENTRE OTROS,LOS SIGUIENTES DERECHOS:
Los socios comanditarios, como aportantes del capital social, tienen derecho:
• A fiscalizar en forma individual el desarrollo de la sociedad, es decir pedir rendición de cuentas y tienen acceso a todos los libros de contabilidad.
• A no ser obligados a aumentar o reponer su aporte, si esta no se encuentra estipulada en el contrato
• Ha ceder sus cuotas y a preferirse en la sección que otro socio pretenda sobre su derecho.
• A participar en las reuniones generales con previa citación realizada por los administradores y a votar en ellas.
• a nombrar personas que lo representen en la junta de socio, con excepción de las decisiones atinentes a la administración social.
• A nombrar revisor fiscal.
• A optar por continuar en la sociedad o ejercer el derecho de receso cuando, por motivo de transformación o fusión de sociedades, impongan a los asociados una responsabilidad mayor que la anterior.
• A que su nombre o apellido figure en la razón social de la compañía.
• A administrar, representar la sociedad y delegar la administración de la misma.
• A deliberar y votar en las reuniones generales.
• A ceder su interés social e incluso a retirarse o ejercer el derecho de reseco de la empresa.
A los socios comanditarios se les aplicará, en lo pertinente, las reglas establecidas para los socios de las sociedades de responsabilidad limitada. Quiere decir que los socios responden hasta el monto de sus aportes. Los socios gestores o colectivos se sujetarán, en lo que corresponda, a las normas que regulan las sociedades colectivas.
La sociedad comanditaria simple, se forma siempre por dos clases de socios:
Los Comanditarios
Los Gestores o Colectivos:
limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes, que solo responden con el capital que se obligan a aportar.
que responden por las obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada, hagan o no aportes al capital social.
RAZON SOCIAL:(ART.187) Para ambas sociedades ya sea en comandita simple o por acciones el capital está constituido con sólo el aporte en dinero o en bienes o ambos de los socios comanditarios o los de éstos y de los socios colectivos, simultáneamente.
ACTOS NO ADMINISTRACIÓN (ART.189)
Los de examen, inspeccion, vigilancia y verificacion autorizados en la escritura constitutiva.