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Normas aplicables a la Pericia Contable Judicial - II - Coggle Diagram
Normas aplicables a la Pericia Contable Judicial - II
Ley Procesal de Trabajo Ley 26636 Titulo Actividad Procesal –Capítulo Medios Probatorios –Sub Capítulo IV Pericia
Artículo 36º.- Pericia en Materia Laboral.
La Pericia en materia laboral es esencialmente contable y es practicada por Peritos inspectores judiciales dependientes de los Juzgados de Trabajo.
En ningún caso los Peritos emiten opinión legal sobre la materia que se le somete a informe. (Art. 36 de la Ley 26636)
Su finalidad es presentar al órgano jurisdiccional la información obtenida de los libros y documentación contable que sirvan para calcular los montos de los beneficios en litigio.
Normativa del REPEJ (Registro de Peritos Judiciales)
Mediante la Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ de fecha 13 de abril del año 1998 encargada de organizar, dirigir y ejecutar los procesos de evaluación y selección, así como implementar el Registro
Requisitos para ser inscritos
Estar acreditado en el Colegio Profesional o institución representativa de su actividad u oficio
Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista personal. (Resolución Administrativa Nº 609-CME-PJ)
NORMAS DEL TRABAJO
El trabajo pericial:
Debe ser
planeado y programado
Debe e
stablecer previamente las aseveraciones
de las partes en litigio
Debe
establecer, las bases de las pruebas
actuadas o aportadas la preexistencia de los hechos en litigio
Debe estar r
eferido exclusivamente a objeto de la pericia.
.
Artículo 37º (Plazo de Informe Pericial).
El Informe Pericial debe ser emitido en un plazo no mayor de treinta días. Es puesto en
conocimiento de las partes, las que puedan formular sus observaciones en el término de cinco días, acompañando de ser pertinente, pericias de parte.
REGISTRO DE PERITOS FISCALES - REPEF
Resolución Nro. 1197-2012-FN
Establece las Disposiciones Generales; la Organización y Funcionamiento; evaluación y selección de los profesionales especialistas; de las nóminas; evaluación; tacha y selección; de la aprobación de los resultados e inscripción; del Peritaje; de las obligaciones; de las faltas, sanciones e impedimentos; del pago de los Peritajes fiscales entre otros.
DOCTRINA DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL
ii. Aspectos Específicos de: Administración, Economía, Matemáticas Financiera y Estadística.
Tienen carácter de criterios científicos y técnicos, en los que se apoyan los peritos contables para explicar procedimientos y técnicas utilizados y sustentar los resultados o conclusiones del informe
La Doctrina Jurídica Pericial
Es el soporte legal del peritaje contable judicial en el Perú, contenida en los artículos que sobre “medios de prueba” establecen las leyes procesales: civil, laboral y penal nacionales e incluso internacionales.
i. La Contabilidad:
Principios de Contabilidad, Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera y sus correspondientes interpretaciones (NIC, NIIF, SIC, CINIFF), procedimientos y técnicas ambos contables.
Las Doctrinas: Contable y Jurídica Pericial
contienen la filosofía del peritaje contable que responde a la necesidad social de: La correcta aplicación de JUSTICIA; Salvaguarda del BIEN COMÚN y La contribución en la solución de conflictos sobre hechos contable-financieros controvertidos e importantes
MEDIOS PROBATORIOS
La prueba es la verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías.
Medios de Conocimiento de la Prueba
Estos son utilizados como medios de conocimiento en el fuero civil, penal y laboral
a. La prueba testimonial
b. La prueba documental
c. La prueba de inspección
d. La prueba pericial.
La prueba pericial en el Campo Civil
a. ofrecimiento de Pruebas
b. Designación de Peritos
c. Relación de Especialistas
d. Aceptación y Juramentación
e. Recusación y Abstención
f. Audiencia de Pruebas.
g. La subrogación o Tacha
h, Honorarios
i. La Responsabilidad Civil del Perito Contable.
La Prueba Pericial en el Campo Penal
a. Justificación del Peritaje
b. Nombramiento del Perito
c. Número de Peritos
d. Perito de Parte y el Perito de Oficio
e. Juramento
f. Excusa
g. Actuación de Peritos
h. Explicación Ampliación o Renovación de los Peritos
i. Responsabilidad de los Peritos
j. Fin de la Investigación
*k. Audiencia de Enjuiciamiento
La Prueba Pericial Contable en lo Militar y Administrativo
a. En lo Administrativo
b. En el ámbito laboral
c. Tributario
d. INDECOPI
e. Arbitraje
NORMAS DEL INFORME
El informe pericial debe:
Presentar, en resumen las observaciones o aspiraciones objetivas de las partes en litigio
presentar, en forma concisa y objetiva el origen y las causas de los hechos en litigio y acreditarlos
presentar las apreciaciones o consideraciones técnicas del perito sobre los hechos en litigio y evidenciarlos
Presentar sus conclusiones debidamente comprobados
Las conclusiones deben ser categorizada, terminantes o concluyentes.
NORMATIVA DEL PERITAJE CONTABLE
3. Código Procesal Penal
Norma y amplía la función pericial. Indica que el Fiscal puede disponer de oficio, o a petición de parte, la realización de peritaje. También las personas jurídicas pueden realizar peritajes.
2. Código Procesal Civil;
Precisa los puntos sobre los cuales comprenden el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer. Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario.
1. Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Faculta a los Colegios Profesionales remitir anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que consideren idóneos para desempeñarse como peritos judiciales.
Nuevo Código Procesal Penal
De acuerdo a las normas del Nuevo Código Procesal Penal, el proceso judicial, que se inicia cuando el Ministerio Público conoce de una denuncia y decide ejercer la acción penal
Código de Procedimientos Penales
Según el presente Código, el Juez nombra a los peritos y de preferencia serán dos. Los honorarios de quienes no son servidores públicos se fijará en el mismo auto de su nombramiento, por lo mismo se determinará el plazo de presentación de los dictámenes.
Normas Personales
Estas se refieren a las condiciones que debe poseer el perito y a los requisitos básicos de calidad que debe cumplir en el ejercicio de la especialidad
Normas Internacionales de Peritaje Contable en el Perú
Estándares Internacionales como las NIIF y las NIAS como argumentos doctrinarioso teórico.
Para fines Judiciales las normas procesales (Civil, Penal, Laboral, Administrativo, Arbitral) se considera entre los medios de prueba como “la prueba pericial”