LEY DE AMPARO Y ARTCS. 103 Y 107 de la constitucion Mexicana Los dispositivos legales que nos permiten concluir la aplicabilidad de las diligencias para mejor proveer al juicio de amparo los constituyen los artículos 79 y 80 del código federal de procedimientos civiles, ordenamiento jurídico que resulta aplicable de forma supletoria a la ley de amparo. dichas normas jurídicas autorizan al juzgador de amparo para ordenar la comparecencia o la exhibición, según corresponda, de cualquier persona o documento, ya se a parte o tercero o pertenezca alguno de ellos, para la investigación de la verdad sin mas limites que los medios probatorios se ordenen desahogar estén reconocidos por al ley y estén relacionados con los hechos controvertidos. en el articulo 80 del código procesal aludido se autoriza a los tribunales de amparo, para decretar en cualquier momento sea cual fuere la naturaleza del negocio la practica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria que se hubiere llevado por las partes.
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