Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Consolidación institucional de libertades individuales y derechos sociales…
Consolidación institucional de libertades individuales y derechos sociales
La idea de que los seres humanos tienen unos derechos anteriores al Estado
a tradición legal española también protegía bienes y derechos de las personas y, como en toda sociedad estamental, los poderes del monarca estaban limitados por los fueros y derechos de pueblos y estamentos
la relación con indígenas y esclavos
La corona, alertada por Bartolomé de Las Casas y otros sacerdotes, adoptó una reglamentación protectora de los indios y, en menor escala, de los esclavos, que buscaba ante todo cristianizar estas poblaciones, y garantizar su conservación frente a los excesos de los colonos.
La esclavitud de los negros
esta se mantuvo y las medidas para protegerlos se centraron en prohibir a los amos darles muerte, permitir su libertad en ciertos casos y regular otros asuntos menores. Nunca surgió la idea de que los esclavos, como seres humanos iguales ante Dios, tuvieran un derecho a la libertad.
Los indios
fueron declarados vasallos libres de la corona, pero después de la conquista, que destruyó la mayoría de la población indígena, esta libertad se reguló de modo que pudieran trabajar para mantener a los colonos españoles y criollos.
las primeras instituciones jurídicas de protección de derechos
el «Defensor de Indios», pero esto no debe hacer olvidar que se buscaba era proteger lo que quedaba a los indios tras perder su independencia, su gobierno y su religión.
Durante el período colonial se protegían
derechos individuales y personales: los bienes, la honra, la vida de alguien, pero ideas como derecho a la vida o a la libertad, libertad de conciencia, religión, expresión o enseñanza, estaban fuera del horizonte de la época.
Al establecerse, después de 1810, gobiernos que no derivaban su legitimidad del poder histórico o sagrado de los reyes
sus dirigentes adoptaron el lenguaje del pensamiento liberal: los «pueblos» habían recuperado su libertad, y el gobierno existía para proteger los «derechos imprescriptibles del hombre y del ciudadano»
Estos eran: la seguridad, la libertad, la propiedad y la igualdad legal, así como los requeridos para participar en el manejo del Estado.
Todas las constituciones reconocieron algunos derechos , pero nuestra tradición parece haberse caracterizado por la frecuente tentación de reconocer derechos en la Constitución y negarlos en la ley o someter su aplicación a la arbitrariedad de los funcionarios públicos
aprtir de esta epoca fueron muchos los avances reales
como la liberación de los esclavos en 1851, la tradición, rota sólo en momentos de conflicto muy alto, de libertad de prensa, o la expansión gradual de libertades políticas y garantías legales y procesales
los mecanismos
permitían a un ciudadano hacer valer su derecho frente al Estado cuando éste se empeñaba en restringirlo, o cuando la interpretación dominante, como ocurría con la libertad de conciencia o de enseñanza, lo condicionaba hasta casi extinguirlo, o cuando el conflicto de derechos enfrentaba a los de ruana con los de saco.
Dos fenómenos parecen haber confluido en la segunda mitad del siglo XX
un período caracterizado además por avances reales substanciales, como la creciente igualdad entre los géneros—, para dar al tema de los derechos humanos una nueva importancia. El primero fue la aprobación en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el desarrollo posterior de otros instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos.
La tradición liberal occidental
fue acogida como la base de un orden que exigía a todos los estados, independientemente de sus tradiciones, el respeto a los derechos de sus propios ciudadanos. Este consenso fue decisivo en la caída de los gobiernos socialistas, que defendían una interpretación diferente de los derechos humanos.