Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Normas aplicables a la Pericia Contable Judicial- I - Coggle Diagram
Normas aplicables a la Pericia Contable Judicial- I
Las
Normas que regulan el Sistema Judicial,
son el
conjunto de Leyes que articulan el Sistema:
Los Decretos Legislativos
Los Decretos Leyes
Las Leyes
Los Decretos Supremos
La Constitución Política del Estado
Las Resoluciones Ministeriales
Las Resoluciones Administrativas
Las Resoluciones Sectoriales
Las Ordenanzas
Los Acuerdos
Las Directivas
Normas Estatutarias del Colegio de Contadores Públicos
El Colegio de Contadores mediante la Ley Nº 28951 Actualización de la Ley del Contador Público, establece:
Artículo 3°. Competencias del contador público
a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir
la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto y
formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes,
incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.
b
.
Evaluar, asesorar y realizar consultoría
en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.
c.
Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros
inherentes a la profesión de contador público.
d.
Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales,
administrativos y extrajudiciales.
e. Certificar el registro literal de la documentación contable
incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas.
g. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades
en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.
h. Ejercer la investigación científica
sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional.
i. Otras relacionadas con la profesión contable
y sus especializaciones
(Art.3°de la Ley Nº 28951)
f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable.
Ley Orgánica del Poder Judicial Referido al Peritaje Contable D.S. 017-93-JUS
Debiendo previamente
someterse a una evaluación; curricular; escrita y examen oral
la cual se realizara juntamente con los
Colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas
Remiten anualmente
a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente,
la nómina de sus miembros que considere idóneos para el desempeño del cargo
de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado”.
Pautas a tomar en consideración
para
pertenecer al Registro de Peritos Judiciales
lo cual es una gama de profesionales contables que se encuentran en la nómina del poder Judicial
Código Procesal Civil – Decreto Legislativo N° 768 Sección Tercera. Actividad Procesal; Titulo VII – Medios Probatorios Capítulo VI – Pericia
Perito es la persona competente en determinada materia de conocimientos y que es llamada por el Juez para que emita dictamen sobre algún punto, por dilucidarse en el Juicio.
El reconocimiento por peritos es la prueba de exigencia indirecta que se pone al conocimiento directo de los hechos por los sentidos del juzgador (DL. 768 Sección Tercera).
El Consejo de Gobierno de cada Distrito Judicial formula cada año la relación de los especialistas que pueden ser nombrados Peritos, en base a la propuesta formulada por cada colegio profesional
Art. 262º Procedencia.
Art. 263º.- Requisitos
Art. 264º.- Perito de Parte
Art. 265º.- Actuación
Art. 266º Observaciones
Art, 267º Concurrencia
Art.268º Nombramiento de Peritos
Art. 269º Aceptación del Cargo.
Art. 270º Daños y Perjuicios
Art. 271º Honorarios**
Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo Nro. 957
Capítulo III del Código Procesal Penal; La Pericia refiere:
Artículo 172.- Procedencia
Artículo 173.- Nombramiento
Artículo 174.- Procedencia de designación y obligaciones del perito.
Artículo 175.- Impedimentos y subrogación del perito
Artículo 176.- Acceso al proceso y reserva
Artículo 177.- Perito de Parte
Artículo 178.- Contenido del Informe Pericial Oficial
Artículo 179.- Contenido del Informe Pericial de parte
Artículo 180.- Reglas adicionales
Artículo 181.- Examen Pericial