Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
COMBINACIÓN DE NEGOCIOS"NIIF 3", image, image, Nombre:Juan…
COMBINACIÓN DE NEGOCIOS"NIIF 3"
Control
Combinaciones de negocios de entidades bajo control común
es una combinación de negocios en la que todas las entidades o negocios que se combinan están controlados, en última
instancia, por una misma parte o partes,
un grupo de personas físicas controlan una entidad cuando, como resultado de acuerdos contractuales, tienen colectivamente el poder para dirigir sus políticas financieras y de operación
Una entidad puede estar controlada por una persona física, o por un grupo de personas físicas que actúen conjuntamente bajo un acuerdo contractual, y esa persona o grupo de personas pueden no estar sujetos a los requerimientos de información financiera de las NIIF
Combinaciones de negocios
Una transacción u otro suceso en el que una adquirente obtiene el control de uno o más negocios. Las transacciones
algunas veces denominadas “verdaderas fusiones” o “fusiones entre iguales” también son combinaciones de negocios en el sentido en que se utiliza el término en esta NIIF.
Objetivo
mejorar la relevancia, la fiabilidad y la comparabilidad de la información sobre combinaciones de negocios y sus efectos, que una entidad que informa proporciona a través de su estado financiero.
Entidad adquiriente
La entidad que obtiene el control de la adquirida.
Plusvalía comprada
La entidad adquiriente recibe el valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado en la fecha de la medición
Entidad adquirida
El negocio o negocios cuyo control obtiene la adquirente en
una combinación de negocios.
Fusión y escisión
Fusion (Art 337)
La fusión de las compañías se produce:
(a)Cuando dos o más compañías se unen para formar una nueva que les sucede en sus derechos y
obligaciones
Cuando una o más compañías son absorbidas por otra que continúa subsistiendo
Escision(Art 345)
La junta general de socios podrá acordar la división de la compañía, en una o más
sociedades,pero se debe aprobar
La división del patrimonio de la compañía entre ésta y la nueva o nuevas sociedades que se crearen, y la adjudicación de los correspondientes activos, para cuyo efecto podrán adjudicarse los mismos a valor presente o de mercado, y cualquier exceso en activos sobre el valor del patrimonio adjudicado, podrá compensarse con la asunción de pasivos de la sociedad escindida
El estatuto de la nueva o nuevas sociedades a formarse, el que podrá ser diferente al de la
compañía escindida
Método de adquisición
La aplicación del método de la adquisición requiere:
(b)determinación de la fecha de adquisición
generalmente aquélla en la que la adquirente transfiere legalmente la contraprestación, adquiere los activos y asume los pasivos de la adquirida la fecha de cierre.
la adquirente puede obtener el control en una
fecha anterior o posterior a la fecha de cierre.
(c)Reconocimiento y medición de los activos identificables adquiridos, de los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida
A la fecha de adquisición, la adquirente reconocerá, por separado de la plusvalía, los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida
CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO
deben satisfacer, a la fecha de la adquisición, las definiciones de activos y pasivos del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros
Los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos deben ser parte de lo que la adquirente y la adquirida intercambiaron en la transacción de la combinación de negocios y no el resultado de transacciones separadas
PRINCIPIO DE MEDICION
la adquirente medirá en la fecha de adquisición los componentes de las participaciones no controladoras en la
adquirida que son participaciones en la propiedad actuales y que otorgan a sus tenedores el derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad en el caso de liquidación
valor razonable
la participación proporcional de los instrumentos de propiedad actuales en los importes reconocidos de los activos netos identificables de la adquirida
(a)Identificación de la adquirente
La entidad que obtiene el control de otra
entidad, es decir, la adquirida deberán utilizarse las guías de la NIIF 10
(d)Reconocimiento y medición de la plusvalía o ganancia por compra en términos muy ventajosos.
La adquirente reconocerá una plusvalía en la fecha de la adquisición medida como el exceso
Suma de:
el importe de cualquier participación no controladora en la adquirida medida de acuerdo con esta NIIF
en una combinación de negocios llevada a cabo por etapas el valor razonable en la fecha de
adquisición de la participación anteriormente tenida por el adquirente en el patrimonio de la adquirida.
la contraprestación transferida medida de acuerdo con esta NIIF, que, generalmente, requiere que sea el valor razonable en la fecha de la adquisición
el neto de los importes en la fecha de la adquisición de los activos identificables adquiridos y de los pasivos asumidos, medidos de acuerdo con esta NIIF
Medicion
podría medirse con mayor fiabilidad que el valor razonable en la fecha de adquisición de las participaciones en el patrimonio de la adquirente.
Introduccion
la operación de reunir empresas independientes en una sola entidad económica, lo que da como resultado que una de las empresas obtenga el control sobre los activos netos y operaciones de la misma.
Nombre:Juan Viracocha
NRC:6822