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PROCESO DE NOMBRAMIENTO DE PERITOS EN LOS FUEROS PROCESALES
Proceso de evaluación y selección
Perito
Solicita inscripción
Evaluación curricular
Evaluación de conocimientos
Colegio profesional
Presidente de Corte Superior de Justicia
Publicación en el diario el Peruano
Artículo N° 173 Nombramiento.
El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrara un perito.
Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre estos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaboraran con el sistema de justicia penal gratuitamente.
En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o mas peritos cuando resulten imprescindibles
Nombramiento de peritos
CONCORDANCIAS: D.S. N° 052-2008-PCM, Reglamento, Art. 4
Articulo N° 268.
El Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial, formula anualmente la lista de los especialistas que podrán ser nombrados peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional.
Aceptación del cargo.- Artículo N° 269
Dentro de tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad.
Si no lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito.
Artículo N° 174 Procedimiento de designación y obligaciones del perito.
El perito designado conforme al numeral 1) del articulo 173 tiene la obligación de ejercer el cargo,
Prestara juramento o promesa de honor de desempenar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresara si le asiste algún impedimento.
Sera advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.
La disposición o resolución de nombramiento precisara el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijara el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes.
Artículo N° 175 Impedimento y subrogación del perito.
No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1) y 2) ‘a’ del articulo 165.
El perito se excusara en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos.
Artículo N° 176 Acceso al proceso y reserva.
El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido.
El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación.
Proceso de nombramiento en el Fuero Civil
Ofrecimiento de la prueba pericial
Acepatción
Designación de nombramiento de peritos
Aceptación, juramentación
** Rehusa (No acepta)
** Abstención
** Recusación
Proceso de nombramiento en el Fuero Penal
Auto apertorio
Investigación antes de juzgamiento
Apelación
Designación (Peritos oficiales)
Se da a conocer el denunciado
Peritos
Denunciante
Apersonamiento
Rehusa (No acepta)
Excusa
Tacha
Subrogación